Salud
Se regulará la formación del personal de mataderos

Se regulará la formación del personal de mataderos

Actualizado el 20/12/2014 12:19                Compartir

A propuesta de la Conselleria de Salud, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regula la expedición del certificado de competencia en bienestar animal para el personal que realiza la matanza y operaciones conexas en los mataderos de Baleares.

Este Decreto desarrolla el Reglamento (CE) nº 1099/2009, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

El Reglamento contempla que durante los procesos de sacrificio o matanza de los animales no se les debe causar dolor, angustia o sufrimiento evitable, por lo que dichas operaciones deben practicarse mediante métodos o técnicas que garanticen la inconsciencia e insensibilidad de los animales hasta su muerte.

Asimismo, establece que la matanza y las operaciones conexas deben realizarlas únicamente personas con un nivel adecuado de cualificación que estén en posesión de un certificado de competencia que garantice que en las actividades u operaciones de sacrificio no se cause a los animales sufrimiento evitable.

El Decreto regula la formación exigida al personal de los mataderos que participa en el sacrificio de los animales y establece el procedimiento para la homologación y comunicación de los cursos de formación, así como los procedimientos y requisitos necesarios para obtener los certificados de competencia en bienestar animal para estos trabajadores, determinando cuales son las cualificaciones y titulaciones reconocidas como equivalentes a los certificados de competencia.

Por otra parte, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto: La matanza fuera del matadero, la matanza a efectos de vaciado sanitario y el sacrificio de animales durante experimentos científicos realizados bajo la supervisión de la autoridad competente.

Asimismo, la Dirección General de Salud Pública y Consumo será la responsable para la homologación de los cursos de formación y publicará en su página web el listado de entidades formadoras cuyos cursos hayan sido homologados.

De este modo, la Dirección General será el órgano encargado de la emisión de los correspondientes certificados de competencia, a cuyos efectos se reconocerán como equivalentes, sin necesidad de tramitación de procedimiento de homologación, las titulaciones de licenciatura o grado en Veterinaria, cualquier otra titulación universitaria o grado en cuyo plan de estudios se garantice una formación equivalente en bienestar animal de al menos 50 horas y el certificado de profesionalidad de sacrificio, faenado y despiece de animales.


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