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Multas de 300 a 300.000 € para participantes, organizadores, propietarios y colaborades en la organización de fiestas ilegales en Baleares

Multas de 300 a 300.000 € para participantes, organizadores, propietarios y colaborades en la organización de fiestas ilegales en Baleares

Actualizado el 16/05/2022 15:38                Compartir

El Consell de Govern ha aprobado un decreto ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para intensificar la lucha contra las fiestas ilegales en las Illes Balears y especialmente, en la isla de Eivissa.

Es una medida consensuada que tiene el visto bueno del Consell Insular de Eivissa y de todos los ayuntamientos de la isla, con el objetivo de hacer frente a la proliferación de fiestas ilegales, sobre todo las que se llevan a cabo en viviendas y en determinados ámbitos de suelo rústico. Este tipo de actos, al margen de la competencia desleal que suponen para las actividades de entretenimiento y ocio legalmente establecidas, no sólo son un importante riesgo para las personas que participan al no tener los lugares donde se llevan a cabo elementos de seguridad y protección requeridos, sino que también tienen importantes impactos en el orden público y en la convivencia ciudadana, generan molestias y ruidos, problemas de movilidad y acceso de servicios esenciales, además de ser un potencial foco de otros actividades ilícitas.

Una de las características más claras de estas actividades es que se realizan a menudo en edificaciones residenciales, lo que les permite ampararse en el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio para evitar la adopción inmediata de medidas cautelares que requerirían el acceso a las dependencias donde se llevan a cabo.

Con esta modificación de la Ley se hace una definición esmerada de estas fiestas, y se diferencian de las que tienen un carácter familiar o privado y del resto de actividades no permanentes que, a pesar de que puedan presentar similitudes con estas fiestas, no tienen éste carácter de eventos organizados como oferta paralela a la oferta legal de ocio y entretenimiento.
De este modo, se consideran fiestas ilegales las reuniones o eventos multitudinarios de ocio y entretenimiento, con ánimo de lucro, celebrados en espacios que no tienen consideración de establecimiento público y que se comercializan fuera de los canales convencionales. Se prohíben, por tanto, estas celebraciones en toda clase de inmuebles, espacios y suelo, con independencia de su clasificación urbanística.

Además, se establece un régimen sancionador que incluye a los organizadores y a las personas que se lucran con estas actividades; los participantes que, con su actitud incívica, pongan en riesgo la salud de las personas o el medio ambiente; los profesionales y las empresas que colaboren en la organización y la celebración de estos eventos y las personas propietarias de los espacios en los que se celebre la fiesta ilegal. La inclusión de propietarios y profesionales y empresas organizadoras como responsables es otra de las novedades que incluye esta modificación.

Las multas serán:

1. Falta leve por participar en estas fiestas. De 300 a 3.000€.

2. Falta grave por organizar, comercializar o dar publicidad a estas fiestas y también por participar si se hacen en espacios naturales protegidos o viviendas. Multa de 3.000 a 30.000€.

3. Falta muy grave por organizar, comercializar o dar publicidad a fiestas ilegales en espacios naturales protegidos o viviendas, con multas que pueden ir de los 30.000 a los 300.000 €.

Se incluye como agravante si hay o no molestias en los vecindarios, lo que puede hacer que la cuantía de la multa vaya más al máximo que al mínimo.

Por último, y como última novedad, se plantea que no sea necesario esperar al inicio de un expediente sancionador para que los órganos competentes, en este caso los ayuntamientos, puedan aplicar medidas cautelares.

El Decreto ley se estructura en un artículo, una disposición adicional, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Establece también el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Eivissa por parte de la Conselleria de Movilidad y Vivienda.

Además, se modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, para endurecer el régimen sancionador por incumplimientos en el inicio o desarrollo de una actividad turística, lo que puede implicar la clausura del establecimiento o de la vivienda de uso turístico, la suspensión de actividad e incluir las multas coercitivas, lo que implica reiteración de multas si los incumplimientos persisten.


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