Actualizado el 11/03/2016 20:19 Compartir
La sentencia dada a conocer este viernes rechaza el recurso de casación interpuesto por el inspector del Grupo Operativo de Motos Víctor G.F condenado y ratifica el fallo de la Audiencia que le impuso tres años de prisión y nueve años de inhabilitación por un delito de torturas graves y una multa de 360 euros por una falta de lesiones.
El segundo de los condenados, el subinspector Joaquín A.B., ve reducida de tres a dos años de prisión y de nueve a ocho años de inhabilitación la pena por un delito de torturas omisivas y resulta absuelto de la falta de lesiones. Se le rebaja la pena porque él no torturó directamente a la víctima, si bien permitió los abusos.
Según los hechos probados por la Audiencia de Palma el inspector condenado tuvo un altercado con la víctima, después de cenar y hacer botellón con un grupo de compañeros.
Aunque estaba fuera de servicio se empeñó en ir a la Jefatura para "leerle la cartilla", pese a que le dijeron que el detenido no era suyo. Aún así, se trasladó a las dependencias policiales donde coincidió con el subinspector condenado que estaba al tanto de lo ocurrido en el "Sarandonga". La sentencia relata que el inspector, además de agredir a esta persona, simuló su ejecución colocándole en la sien la pistola del subinspector y disparándole hasta en tres ocasiones.
La agresión acabó cuando otro policía, alertado por los gritos que procedían del sótano, bajó corriendo y vio al inspector encima del detenido dándole puñetazos y al subinspector de pie, inmóvil, sin impedir lo que estaba ocurriendo en ese momento.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, indica que sólo desde su posición de inspector de policía destinado en esa Comisaría se puede concebir un episodio como el que motiva la condena y ese hecho es un signo claro de un abuso que fluye del mismo relato, ya que durante la agresión hace gala de su condición.
No es relevante, subraya la sentencia, que el detenido no hubiese sido oficialmente puesto a su disposición. Lo decisivo es que estaba a merced suya en las dependencias policiales.
En este sentido, la sentencia afirma que hubo abuso al acudir el condenado por motivos personales al centro de trabajo pese a estar franco de servicio para conseguir que el detenido quedase de hecho a su disposición y aprovechar esa situación para darle el escarmiento en el que estaba empeñado y que ya había anunciado antes en la sala de fiestas.
Asimismo, resalta que es evidente el propósito de "escarmiento" que movía al acusado" que con su conducta, sometiendo a la víctima al propio capricho y llegando a provocar su llanto desesperado ante la idea de una muerte inminente que le es anunciada con credibilidad, afectó a su integridad moral.
Añade el Supremo que al decir que iba a ir a la Jefatura a leerle la cartilla, según la sentencia, con esa expresión que "significa lo que significa", desde luego no anuncia el propósito de leer los derechos o que le quería amonestar severamente.
En el caso del subinspector, la sentencia sostiene que ha sido condenado porque "no hizo nada y pudo hacerlo" para evitar la agresión como se desprende del relato de otros presentes y de su actitud posterior. De hecho señala que su pasividad fue fruto de una decisión consciente y, si no premeditada, sí al menos, asumida en aquél momento lo que es suficiente para que le sea reprochable la conducta omisiva.
La sentencia explica que al subinspector se le rebaja la pena de prisión y la de inhabillitación porque no merece la misma pena quien ha protagonizado la acción agresora, que es superior jerárquico, y ha causado lesiones; y quien, sin concierto previo, se limita a no impedir esa conducta a quien es su mando.
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