Sociedad
El Govern aligerará a las familias el copago del servicio de atención residencial

El Govern aligerará a las familias el copago del servicio de atención residencial

Actualizado el 31/08/2021 07:17                Compartir

El Consell de Govern de hoy ha aprobado la modificación del Decreto Ley 2/2020 de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares y el Decreto 84/2020 que, entre otras facilidades, permitirá aligerar a las familias el copago de las residencias, ampliar la renta de emancipación para ex tutelados que provienen otras comunidades autónomas y permitir desplazamientos de hasta 4 meses a los perceptores de RESOGA que se tengan que desplazar en otro territorio por motivos laborales.

COPAGO
La modificación del Decreto 84/2010 se hace con el objetivo de que las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red pública de atención a la dependencia de las Islas Baleares vean reducida su aportación al servicio de atención residencial, el conocido Copago. Para calcular el copago se tiene en cuenta los ingresos de la pareja. Hasta ahora, para cuantificar el copago, siempre se garantizaba que la pareja se quedara con 1 IPREMs, con la modificación aprobada hoy se quiere asegurar que la pareja de la persona que ingresa en una residencia disponga de una cuantía anual equivalente a como mínimo dos IPREMs del ejercicio correspondiente. Esta deducción se ha introducido para garantizar que las personas con menos recursos económicos puedan seguir viviendo con cierto grado de autonomía económica en su domicilio.

RESOGA
También se modifica el Decreto 10/2020 de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares. Uno de los requisitos para cobrar la renta social garantizada era residir de forma ininterrumpida durante 12 meses como mínimo en la comunidad autónoma.
Con el fin de promover la contratación laboral se ha aprobado que para las personas perceptoras de la Renta Social Garantizada que se tengan que desplazar a otro territorio por motivos laborales o profesionales por un plazo máximo de 4 meses, siempre que lo puedan justificar, no se aplicará el requisito de 12 meses de forma ininterrumpida. De este modo se quiere facilitar la obtención de ingresos puntuales motivados por trabajo ocasional o temporales.

Renta de Emancipación
En cuanto a las novedades en la renta de emancipación, hay que tener en cuenta que hasta ahora pueden ser beneficiarios de la renta de emancipación los jóvenes extutelados que han sido tutelados por los consells insulars de las islas. Dado que la situación de llegada de menores no acompañados se ha incrementando los últimos años especialmente a Canaries, Ceuta y Melilla, y que esta situación requiere de la colaboración entre las diferentes CC.AA, el Consell de Govern de hoy modifica el artículo 55 del decreto ley 1’/2020 de prestaciones sociales de carácter económico, para que si a consecuencia de la coordinación estatal o de colaboración con otras CC,AA en materia de atención a la infancia desprotegida cuando los menores sean atendidos en las Islas Baleares a pesar de que la tutela la conserve la comunidad de procedencia , los extutelados afectados podrán cobrar la renta de emancipación si cumplen el resto de requisitos, especialmente firmar un programa individual de integración e inserción social.


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