Sociedad

IBFamilia avergonzada por las deducciones familiares de la Renta en Baleares comparadas con las de Canarias

Actualizado el 20/03/2019 13:31                Compartir

El Instituto Balear de la Familia (IBFamilia) constata que las deducciones autonómicas de la declaración de la Renta ( se adjuntan en este documento) de este año en Baleares son la mitad que en las Islas Canarias siendo las familias de Baleares las mas perjudicadas.

Así los gastos familiares se podrán deducir en cuatro supuestos , mientras que en Canarias tendrán 8 supuestos.

Hay que señalar ademas que que los límites de las tribulación individual o conjunta de dichas deducciones es más alta en Canarias que en Baleares, beneficiándose más número de familias canarias que de las Baleares. En Baleares los límites son de 30.000€ las individuales y 48.000 ,las conjuntas. Mientras en Canarias son de 39.000 y 52.000€.

En Canarias se puede deducir por familia numerosa, familia monoparental, por nacimiento y adopción y acogimiento, mientras en Baleares dichas deducciones no existen.

Teniendo en cuenta el total de las deducciones y los límites de tributación resultan mucho más beneficiadas las familias que residen en las Islas Canarias que las que residen en estas islas.

Hay que remarcar que las deducciones autonómicas es una potestad de las CCAA, y es le Govern el que tiene que tener la voluntad política de introducirlas en la ley de acompañamiento de los presupuestos generales de cada año.

Es necesario aplicar una verdadera política integral de familia. Es necesario realizar una apuesta decida por la familia. Hay que cambiar la concepción dominante hasta ahora en un doble sentido: apostar por la familia es invertir en futuro y no un gasto. Y como consecuencia de ello, hay que diseñar y aplicar políticas públicas con perspectiva de familia e implementar una verdadera política integral de familia.

Además proponemos 12 medidas fiscales que a continuación detallamos:

1. Universalización de las ayudas fiscales de manera que todas las familias puedan acceder a las distintas ayudas.

2.-Uso de la renta per cápita cuando sea necesario modular o priorizar ayudas.

3.-Compromiso de actualización anual de las prestaciones fiscales

4.-Creación y seguimiento de índices económicos sobre la evolución real del Coste por hijo ó familiar

5.-Extensión y universalización la prestación de ayuda fiscal por nacimiento/adopción con un pago único de, al menos, 1.000 euros.

6.-Establecimiento de una deducción fiscal por hijo a cargo de al menos 300 euros.

7. Establecimiento de una deducción fiscal por hijo a cargo menor de 3 años de al menos 400 euros.

8.-Establecimiento de la prestación fiscal añadida por parto/adopción múltiple de al menos 200 €/hijo.

9.-Establecimiento de una prestación fiscal universal para Familias Numerosas y Monoparentales de al menos 100€ por hijo a partir del 3º.

10.-. Generalización de una ayuda fiscal universal para guarderías o cuidadoras en el hogar para hijos menores.

11.- Ayuda fiscal universal a familias que atiendan a familiares mayores en su hogar de al menos 200 euros/año.

12.-Ayuda fiscal para el caso de excedencias por cuidado de ascendientes, cónyuge o descendientes

Desde el IBFamilia lamentamos profundamente que para la declaracion de la renta de este año no se incluyan nuevas deducciones a favor de la familia ya que las actuales producen un agravio comparativo con otras CCAA siendo la familia Balear una de las más perjudicadas y por eso pedimos al nuevo Govern que salga de las urnas del 26M que ponga fin a esta discriminación fiscal de las familias de Baleares.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS DE A RENTA

Baleares

Por gastos de adquisición de libros de texto

200,00 euros

- 12.500 euros en tributación individual.

- 25.000 euros en tributación conjunta.

Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

El 15 por 100 de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

- 12.500 euros en tributación individual.

- 25.000 euros en tributación conjunta.

Para cursar estudios de educacion superior fuera de la isla de residencia habitual

1.500 euros, con carácter general,

- 30.000 euros en tributación individual.

- 48.000 euros en tributación conjunta.

Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años El 40 por 100 del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de

los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años : 600 euros anuales.

- 30.000 euros en tributación individual.

- 48.000 euros en tributación conjunta

Canarias

Por gastos de estudios hasta los 25 años

1.500 euros, con carácter general.

1.600 euros, si la base liquidable del contribuyente es inferior a 33.007,20 euros.

- 39.000 euros en tributación individual.

- 52.000 euros en tributación conjunta.

Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, ensenanza secundaria obligatoria bachillerato y formación profesional de grado medio

100 euros

- 39.000 euros en tributación individual.

- 52.000 euros en tributación conjunta.

Por nacimiento o adopcion de hijos

- 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.

- 400 euros, cuando se trate del tercero.

- 600 euros, cuando se trate del cuarto.

- 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos

- 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.

- 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad,

- 39.000 euros en tributación individual.

- 52.000 euros en tributación conjunta.

Por acogimiento de menores

250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o

Permanente

Para familias monoparentales

100 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes

- 39.000 euros en tributación individual.

- 52.000 euros en tributación conjunta.

Por gastos de guardería

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.

- 39.000 euros en tributación individual.

- 52.000 euros en tributación conjunta.

Por familia numerosa

200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial


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