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La Audiencia Nacional niega a Hacienda el acceso a listados de cajas de seguridad

Actualizado el 16/07/2012 06:45                Compartir

La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado, en varias sentencias, el acceso generalizado de la Agencia Tributaria a listados sobre las cajas de seguridad alquiladas en bancos de Balears y Valencia. El Alto Tribunal sostiene que Hacienda no puede pedir, de manera global, la relación de clientes con acceso a ese servicio, sino que debe fundamentar caso por caso la oportunidad de esa información.
Las primeras sentencias dictadas por la sala de lo contencioso-administrativo de la AN afectaron a entidades financieras de las islas.
La delegación de Hacienda solicitó en 2006 a un banco balear (ahora absorbido por otra entidad) "la relación de titulares, así como las personas autorizadas para su apertura, de contratos de alquiler de cajas de seguridad concertados con esa entidad, así como el número y localización fiscal de dichas cajas".
La entidad se opuso al requerimiento. Luego, presentó un primer recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Balears, quien dio la razón a Hacienda. El banco apeló ante el Tribunal Económico Central (TEAC), que también estimó oportuno el acceso del Fisco a esa información. Planteado el litigio ante la Audiencia Nacional, dicha instancia ha rechazado las tesis de Hacienda y el Tribunal Económico Central.
Según las sentencias, los bancos están obligados a suministrar a Hacienda información de dos tipos: "Requerimientos generales", de acuerdo a los plazos y reglamentos vigentes o referentes "toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria", y "requerimientos individualizados", "que afectan a la intimidad o privacidad de las personas".
Los contratos de cajas de seguridad, así como los movimientos de las cuentas corrientes, porque reflejan el día a día de lo que hace una persona, son datos, en principios, vedados al Fisco si los reclama de una manera indiscriminada, argumenta la Audiencia.
El tribunal recuerda que Hacienda ya puede acceder a numerosos datos genéricos, como las retenciones; relaciones de clientes y proveedores, operaciones de transmisión de valores mobiliarios, activos financieros, inmuebles, exportaciones, importaciones, titulares de cuentas, etc. Información muy valiosa para prevenir posibles fraudes. La AN sostiene que , por el contrario, el Fisco solo puede recabar datos sobre los cofres de seguridad en una inspección contra un cliente y una deuda concretos.

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