Salud

Se unifica el proceso de solicitud, valoración y reconocimiento del grado de discapacidad y de dependencia

Se unifica el proceso de solicitud, valoración y reconocimiento del grado de discapacidad y de dependencia

Actualizado el 05/12/2019 13:31                Compartir

El Consell de Govern, a instancias de la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes, ha aprobado hoy el Decreto que regula un nuevo procedimiento que hará posible la unificación de los procesos de solicitud, valoración y reconocimiento del grado de discapacidad y dependencia. De este modo se evitará duplicar los procesos de atención para personas que presentan situaciones de necesidad de la misma naturaleza. El objetivo es garantizar la máxima agilidad y eficacia en estos procedimientos.

La intencionalidad de este nuevo decreto, pionero en todo el Estado, es regular, en el ámbito autonómico, el procedimiento para el reconocimiento y la revisión de los grados de discapacidad y de dependencia; la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes para hacer la valoración, así como la composición y las funciones del Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia de las Illes Balears.

Nuevo procedimiento
Es decir, por primera vez se separa el equipo que hace la tramitación de valoración del que dictamina el grado de discapacidad y de dependencia. Por un lado, habrá equipos de valoración que elaborarán los informes técnicos de las personas solicitantes en función de los baremos en vigor. Cada equipo estará formado por un médico, un psicólogo, un trabajador social y dos valoradores. Por otro lado, el Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia de las Illes Balears, de nueva creación, se encargará de emitir el dictamen de resolución de grado de discapacidad o dependencia. Tendrá un plazo de tres meses para hacerlo. Obligatoriamente, tiene que estar configurado como mínimo por un médico, un psicólogo y un trabajador social.

Según las necesidades de atención a la ciudadanía y la cobertura territorial que se determine, se pueden crear equipos específicos de valoración de la discapacidad, equipos específicos de valoración de la dependencia y equipos para la valoración conjunta de las situaciones de dependencia y de discapacidad. Los equipos conjuntos y los específicos pueden ejercer las funciones de valoración de la discapacidad y de la dependencia en los casos y los procedimientos que les asigne la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Equipos por islas
Paralelamente, se garantizan los equipos de valoración en cada una de las islas en función de los siguientes criterios:

a) En la isla de Mallorca se establece, como mínimo, un equipo por cada 200.000 habitantes, compuesto por el equipo básico de valoración y orientación de la discapacidad (trabajador o trabajadora social, médico o médica y psicólogo o psicóloga) y tres técnicos valoradores de la dependencia.
b) Se debe garantizar, como mínimo, la presencia de un equipo de valoración y orientación de la discapacidad y de la dependencia de atención comarcal en los municipios de Manacor e Inca.
c) Se debe garantizar, como mínimo, la presencia de un equipo de valoración y orientación de la discapacidad y de dos técnicos valoradores de la dependencia en las islas de Menorca, Eivissa y Formentera.
d) Se debe garantizar la valoración efectiva de las situaciones de dependencia y de discapacidad de las personas residentes en la isla de Formentera.

Este decreto consta de 34 artículos agrupados en tres capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I, dividido en tres secciones, regula el objeto y el ámbito de aplicación del Decreto y las competencias y las funciones de los equipos técnicos de valoración de la discapacidad y de la dependencia, y del Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia.

El capítulo II, dividido en cuatro secciones, regula el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y de dependencia en las fases de iniciación, instrucción y finalización, y establece una regulación específica en la sección 4a para supuestos especiales.

El capítulo III regula la revisión de la calificación del grado de discapacidad y de dependencia.


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