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GOB: 'El carpetazo y archivo de Agricultura a la tramitación del nuevo parque natural de Ponent podría ser improcedente'

GOB: 'El carpetazo y archivo de Agricultura a la tramitación del nuevo parque natural de Ponent podría ser improcedente'

Actualizado el 12/02/2024 14:04                Compartir

El pasado 3 de febrero se publicaba en el BOIB la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se ordena el archivo del expediente relativo al procedimiento para elaborar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Costa de Poniente de la Isla de Mallorca y la declaración de Parque Natural de la Costa de Poniente de la Isla de Mallorca.

Esta resolución indica que El 27 de septiembre de 2023 el Ministerio de Defensa presentó un informe donde se manifestaba que de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, los instrumentos de planificación territorial y urbanística, cualquiera sea su denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional, han de ser sometidos, respecto de esta incidencia en el informe vinculante de la Administración General del Estado con carácter previo a su aprobación. En virtud de este artículo, el general auditor subdirector general de Patrimonio ha informado desfavorablemente la tramitación del proyecto normativo relativo al Plan de ordenación de los recursos naturales de la Costa de Ponente de la Isla de Mallorca y la declaración de Parque Natural de la Costa de Ponente de la Isla de Mallorca, para “ afectar negativa y directamente a propiedades demaniales del Ministerio de Defensa, concretamente en el CMT “Banco de Ibiza – Refeubeitx.

Como consecuencia a la vista del informe de Defensa, el 18 de enero de 2024 el jefe del Departamento de Espacios Naturales de la Conselleria emitió un informe donde se concluye que deberían dejarse sin efecto las acciones que han propiciado esta situación, procediendo a finalizar y archivar el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Costa de Poniente de la Isla de Mallorca y la declaración de Parque Natural de la Costa de Ponente de la Isla de Mallorca.

El informe de Defensa se fundamenta, como vemos, en la normativa urbanística (Ley del suelo), que efectivamente establece que el Ministerio debe emitir informe vinculante sobre “ los instrumentos de planificación territorial y urbanística ”.

Pero la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Costa de Ponente de la Isla de Mallorca es un procedimiento de planificación ambiental, regulado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad . Esta ley básica, en la disposición adicional duodécima (bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas) establece que “ En los procedimientos de elaboración de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y en los de declaración y determinación de la fórmula de gestión que la Administración competente determine en cada caso para los Espacios Naturales Protegidos y Espacios protegidos Red Natura 2000, en los que resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional, se recabará informe del Ministerio de Defensa, que tendrá carácter vinculante en lo que afecta a la Defensa Nacional y el que deberá ser evacuado en el plazo de dos meses”. Como vemos, efectivamente Defensa debe emitir informe vinculante, pero “en lo que afecta a la Defensa Nacional” .

El informe desfavorable emitido por Defensa no fundamenta razones de defensa nacional, sino que lo hace para “ afectar negativa y directamente a propiedades demaniales de este Ministerio ”. En definitiva, se opone a la incorporación de Rafeubetx por motivos urbanísticos (el Ministerio considera que la protección afectaría negativamente a su patrimonio inmobiliario) y no por qué la protección pueda afectar a la Defensa Nacional . De hecho, como sabemos Rafeubeix tiene actualmente un uso mínimo por parte de Defensa, con unas instalaciones prácticamente abandonadas, por lo que resultaría complicado argumentar que son necesarias para la Defensa Nacional. Y aunque así se pudiera argumentar, recordemos que la protección y gestión conservacionista no es incompatible con las actividades de Defensa, como queda bien patente por ejemplo en el caso del parque nacional de Cabrera.

Lamentamos que por parte del Departamento de Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural se diera por bueno el informe de Defensa, sin interpretarlo correctamente, y que la Consejería haya procedido al archivo del procedimiento de protección sin haber discutido la situación con el Ministerio para esclarecer el marco legal y para definir los detalles de la integración de Rafeubetx en el nuevo parque . No podemos evitar pensar que Agricultura demuestra poco interés en la creación de este nuevo parque natural.

Ante esto, a la vista de que el informe de Defensa no se ajusta a la normativa aplicable, instamos a Agricultura a revocar el archivo del procedimiento, ya continuar por tanto con la tramitación del procedimiento de elaboración de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y de declaración de Parque Natural de la Costa de Poniente de la Isla de Mallorca .


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