Actualizado el 15/02/2014 11:37 Compartir
En concreto, el acuerdo del Consell de Govern fue llevado a los tribunales por UGT y CCOO por entender que los servicios mínimos decretados por el Ejecutivo de José Ramón Bauzá, de un 60 por ciento en el caso del transporte no regular, cercenaban el derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.
Ante esto, el TSJIB se pronunció en favor de los sindicatos mediante una sentencia del 1 de octubre de 2012 en la que señalaba que la suspensión de los servicios de comedor en los centros escolares "no implica la afectación de un servicio esencial para la comunidad". Al respecto, el Supremo subraya que el derecho a la educación "se desarrolla temporalmente a lo largo de un tiempo dilatado, que desde luego en este caso no se agota en un día", mientras que en el de huelga el tiempo para el que ésta se convoca "sí agota en cada caso la dimensión temporal de la huelga".
"Resulta claro que la afectación del derecho esencial a la educación por la limitación de un elemento instrumental del mismo, como puede ser el servicio de comedor, por la huelga de un sólo día, es de intensidad mínima en comparación con la afectación del derecho de huelga que supone la imposición del mantenimiento de aquel servicio, con la consecuente privación de la posibilidad de ejercer el derecho de huelga" en un paro general a los trabajadores afectados por el servicio mínimo, abunda la resolución judicial.
Tanto es así que el TS considera que, respecto al recurso que interpuso la Comunidad Autónoma contra la sentencia de primera instancia -del que únicamente estima que las costas se impongan por igual a ambas partes-, "falta toda argumentación y prueba sobre el hecho de que la huelga de un sólo día pueda constituir la situación de prolongación y de persistencia de la afectación de la formación de los alumnos".
De hecho, las organizaciones sindicales señalaban que, a diferencia del acuerdo del Consell de Govern, los servicios para los que se establecieron los anteriores servicios mínimos no son esenciales porque se podían cubrir con la actuación de los padres.
Respecto al transporte escolar, el TSJIB dictaminaba que el Govern no acreditó ni razonó de forma "adecuada y suficiente" que se tratase de un servicio esencial ya que basó su establecimiento en la conciliación de la vida laboral y familiar y no en el derecho a la educación, que es el "parámetro de ponderación con el derecho a huelga".
Asimismo, la máxima instancia judicial de las islas consideraba "abusivos y desproporcionados en exceso" los servicios mínimos del 60 por ciento de la flota del transporte discrecional por entender que la huelga del 29 de marzo se produjo en temporada turística baja y afectaba a unos 40.000 viajeros.
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