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El GOB no apoya la actuación de Demarcación de Costas en relación al expediente del paseo de Cala Rajada

El GOB no apoya la actuación de Demarcación de Costas en relación al expediente del paseo de Cala Rajada

Actualizado el 03/12/2020 13:53                Compartir

EL GOB ha decidido no personarse en el contencioso presentando por el Ayuntamiento de Capdepera contra la sanción impuesta por la Demarcación de Costas para las obras ilegales en el paseo América de Cala Rajada porque no puede defender la actuación de Demarcación de Costas en todo este asunto.

El GOB ha recibido un escrito de la Demarcación de Costas en el que le informa que el Ayuntamiento de Capdepera ha interpuesto ante el Tribunal Superior de las Islas Baleares un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del expediente sancionador para el ejecución de obras no autorizadas en el dominio público marítimo terrestre en el paseo marítimo de Cala Rajada. En este escrito el tribunal da un plazo a los interesados ​​para poderse personar al recurso contencioso-administrativo.

El GOB no se personará en este recurso contencioso porque no puede defender la actuación de la Demarcación de Costas en todo este asunto. Ni los términos de la Resolución del expediente sancionador - una multa de 36.609,50 € y posponer las medidas de restitución y reposición a su estado originario de los terrenos afectados por las obras ilegales - ni tampoco, en cuanto a la resolución del expediente de concesión administrativa cnc02 / 20/07/0029, para la utilización, explotación, conservación y mantenimiento de los paseos de Cala Rajada y Cala Gat a solicitud del Ayuntamiento de Capdepera.

El mes de junio, cuando presentaremos la denuncia para la realización de obras de demolición total y reconstrucción del muro exterior del Paseo América de Cala Rajada, ya advertimos que la estrategia del Ayuntamiento no era reparar las obras realmente dañadas por temporal "Gloria", un tramo muy corto, sino hacer pasar como obras de emergencia parte de un nuevo proyecto que ya estaba previsto y redactado mucho antes de los efectos del temporal. Un proyecto que tenía por objetivo aumentar los espacios para zona de terrazas de bares y restaurantes.

Así, ahora nos encontramos con que la orden de retirada de las obras ejecutadas ilegalmente y la reposición a su estado original que debe contener todo expediente de infracción, queda pospuesta a la resolución de una solicitud de concesión para la utilización, explotación, conservación y mantenimiento del paseo de Cala Rajada, pero no para las obras ejecutadas y hechas pasar como de emergencia, obras que, al menos entre los mojones 565 y 582, no han sido nunca autorizadas, para cuando no disponen de ningún título administrativo.

Es por ello que esperaremos a presentar alegaciones a la solicitud de concesión para la utilización, explotación, conservación y mantenimiento del paseo de Cala Rajada en cuanto a los terrenos situados en dominio público marítimo terrestre por varios incumplimientos de lo dispuesto en la Ley de Costas. Esta Ley deja bien claro que los paseos marítimos, como obras que tienen la calificación de interés general según el artículo 111 de la Ley de Costas, son competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y no de un Ayuntamiento. La Ley también deja claro que no se pueden construir paseos marítimos en el interior de la ribera del mar y aquí, se ha reconstruido casi todo el muro del paseo América en la ribera de mar. Por dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley de Costas tampoco se pueden explotar servicios y actividades económicas sin el correspondiente concurso o licitación entre otras causas.

También el planeamiento urbanístico de Capdepera prohíbe expresamente este tipo de obras y actividades económicas en el DPMT.

Lo más grave pero no es que el Ayuntamiento de Capdepera intente hacer pasar unas obras de emergencia que no lo eran, sino que la administración de Costas no vele por el cumplimiento de la Ley de Costas y por la protección territorial y ambiental que lo 'inspira. ¿Dónde están las medidas de protección, conservación y restauración necesarias como objeto y finalidad de la Ley?

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