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El Ayuntamiento de Llucmajor inicia los trámites para derribar una zona del CEIP Puig de Ros

El Ayuntamiento de Llucmajor inicia los trámites para derribar una zona del CEIP Puig de Ros

Actualizado el 02/09/2020 19:51                Compartir

El Ayuntamiento de Llucmajor ha presentado hoy los plazos de ejecución de la sentencia 319/2015 del TSJIB que obliga al consistorio a derribar una Ranjit de 4 metros de ancho del CEIP Puig de Ros para restituir la legalidad urbanística .

Según ha explicado el alcalde, Éric Jareño, los hechos se remontan a 12 años atrás con la construcción de la escuela y la posterior modificación del PGOU para ajustar los usos de los terrenos al docente, y por acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de fecha 25/03/2011 se suprimió la prescripción inicialmente impuesta de 4 metros de retranqueo respecto de los linderos del solar, motivo de denuncia por parte de unos vecinos de la urbanización que tras multitud de procesos judiciales y administrativos ha desembocado en el actual sentencia del TSJB.

"Cuando el actual equipo de Gobierno nos hicimos cargo de la gestión municipal a finales de junio de 2019 no pensábamos que esta sería una legislatura cargada de situaciones anómalas como una pandemia y el derribo de una zona escolar que afecta 500 alumnos y sus familias, pero tampoco que el actual consistorio se tuviera que hacer cargo y responsabilizarse de actuaciones llevadas a cabo hace más de una década ".

El teniente de alcalde de Urbanismo, Guillermo Roig, manifestó que "sin duda lo que más sorprende este consistorio, es que el TSJIB no aceptara ninguna de las soluciones presentadas por las instituciones implicadas (Ayuntamiento, Consejo de Mallorca y CAIB), y que entendiera y aceptara el innecesario derribo de parte de un colegio, con el consiguiente perjuicio que esto está ocasionando a los vecinos y alumnos no sólo de Puig de Ros sino también de otras urbanizaciones de alrededor que hacen uso de este CEIP para escolarizar a sus hijos ".

Por su parte, la teniente de alcalde de Educación, Xisca Lascolas, explicó que esta medida afectará a unos 500 alumnos "que verán como equipaciones escolares como la biblioteca, el comedor, la cocina o los baños son derribados". "No entendemos la denuncia de unos vecinos de la misma urbanización que con su postura deterioran el funcionamiento de este espacio educativo tan importante para los residentes. No sabemos qué intereses o conflictos han tenido con la construcción de la escuela y el su funcionamiento para llevar adelante esta acción en reiteradas ocasiones ".

Lascolas añadió que las obras de demolición serán incompatibles con la escuela abierta y su normal funcionamiento, "aunque en nuestro plan de acción presentado en la sala, y en cumplimiento del impuesto por el tribunal, hemos considerado todas las alternativas para que el impacto sea lo menos perjudicial ".

También mencionar que una vez concluidas las obras de demolición, será el Consejo de Mallorca y la CAIB, a través de su Consejería de Educación, quien tenga que realizar las modificaciones que consideren oportunas para el buen funcionamiento del edificio, así como la reestructuración que consideren necesaria.

Cronología de los hechos:

1-En fecha 4/10/2008 del Ayuntamiento de Llucmajor y el CAIB suscriben un convenio de colaboración para la construcción del que sería el CEIP de Puig de Ros. En este convenio, el ayuntamiento aportaba los terrenos y el CAIB el proyecto y financiación de las obras.

2-En 2009 se inician las obras con un proyecto que contravenía el planeamiento urbanístico vigente.

3-Una vez terminada la edificación, se aprueba la modificación del PGOU para ajustar el uso de los terrenos y por acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo, de fecha 25/03/2011, se suprimirá la prescripción inicial impuesta de 4 metros de retroceso.

4-Esta prescripción fue anulada por la sentencia del TSJIB 319/2015 de 6 de mayo. Esta sentencia fue objeto de impugnación con recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Llucmajor, el Consejo de Mallorca, y el CAIB, recursos desestimados mediante sentencia 2155/2016 de 4 de octubre.

5-Una vez iniciada la ejecución de la sentencia 39/2015 el TSJIB dicta auto judicial de 11/20/2017 el cual fue objeto de recurso de reposición también del Ayuntamiento de Llucmajor, el Consejo de Mallorca y del CAIB, desestimados nuevamente mediante auto judicial de 02/08/2018.

6-Con el propósito de intentar dar solución sin la necesidad de derribar parcialmente el edificio escolar, se presentaron alegaciones en el sentido de aprobar un estudio de detalle para adecuar el edificio, alegaciones desestimadas también por el TSJIB el 06/12/2020.


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