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Autorizado el pago diferido de las cuotas de Seguridad Social a las empresas y autónomos afectados por la riada

Autorizado el pago diferido de las cuotas de Seguridad Social a las empresas y autónomos afectados por la riada

Actualizado el 15/11/2018 13:29                Compartir

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la autorización por parte del Ministerio de Trabajo a diferir el pago de cuotas de la Seguridad Social a las empresas y autónomos que demuestren haber sido afectados por las inundaciones del 9 de octubre en el Llevant de Mallorca.

Dicha resolución está dirigida a empresarios y autónomos de los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, declarado como 'zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil' por el Consejo de Ministros.

El objetivo es paliar las dificultades que las empresas y los trabajadores autónomos de tales zonas puedan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

El cómputo del diferimiento se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de octubre de 2018, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en que el computo se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2018.

Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de noviembre de 2019 hasta el mes de abril de 2020, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Igualmente, el descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deberán efectuarse dentro de plazo reglamentario.

Por último, se delega al titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Baleares la competencia para resolver las solicitudes que se reciban al efecto.

Las solicitudes, que deberán presentarse antes del 1 de diciembre de 2018, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por el ayuntamiento, por el órgano insular o autonómico competente o por la Delegación del Gobierno en o, en su caso, de resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste la condición de beneficiario de indemnizaciones otorgadas a consecuencia de los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el día 9 de octubre de 2018.

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