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Aplican los criterios de protección estatales a la Reserva Marina de Llevant

Aplican los criterios de protección estatales a la Reserva Marina de Llevant

Actualizado el 17/12/2016 06:23                Compartir

El Consell de Govern ha aprobado el decreto por el que las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca pasan a regularse con los mismos criterios que aplica el Estado a las aguas exteriores.

Según ha explicado el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Vicenç Vidal, el ámbito de aplicación del decreto son las 5.900 hectáreas de la Reserva, que acoge un área de reserva integral de 1.900 hectáreas, donde se prohíbe cualquier tipo de pesca marítima, la extracción de flora o de fauna marinas, el anclaje de embarcaciones sobre posidonia y el buceo con escafandra autónoma.

En lo que se refiere a pesca recreativa, la nueva normativa prohíbe la pesca submarina y establece la obligación de disponer de una autorización específica para pescar desde una embarcación. Asimismo, los pescadores recreativos tienen que declarar las capturas.

Para no crear confusión, las embarcaciones que ya tengan la autorización para la Reserva estatal también la pueden utilizar en la Reserva autonómica y usar el mismo documento de declaración de capturas.

Además, dentro del área de la Reserva Marina se prohíbe toda clase de pesca marítima y de extracción de flora o fauna marinas, con las excepciones de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, la pesca marítima recreativa desde tierra o embarcación y la toma de muestras de flora o fauna marinas con finalidades científicas o divulgativas. En cambio, está absolutamente prohibida la captura y la retención a bordo de las especies.

Para todos estos casos se tienen que cumplir unos requisitos determinados y disponer de la autorización pertinente de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

Por otra parte, también se modifican una serie de características técnicas de las artes de pesca profesional autorizadas, como son los periodos de calada, la luz de malla o la longitud máxima de las artes, entre otros.

También quedan expresamente prohibidas las competiciones de pesca deportiva en todo el ámbito de la Reserva Marina.

El objetivo que se pretende conseguir con ello es mejorar la selectividad de la pesca, reducir el esfuerzo pesquero e igualarla con la Reserva estatal.

Con respecto a las actividades subacuáticas, tanto en apnea como con escafandra autónoma, no sufren variaciones, aunque el conseller de Medio Ambiente, mediante una orden, puede fijar un número máximo de licencias para la Reserva o para zonas de la Reserva, y crear zonas especiales para el buceo y puntos para el buceo con boyas, donde esta actividad será prioritaria y en las que se limitará la actividad pesquera.

Además, para garantizar la conservación de los recursos marinos, la Dirección General de Pesca y Medio Marino, según los resultados del seguimiento científico de la zona y previo informe técnico del Servicio de Recursos Marinos, puede establecer medidas de regulación más restrictivas para la pesca profesional y la recreativa y zonas o periodos de veda.

Durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado la Secretaría General de Pesca, el resto de administraciones públicas afectadas, las entidades representativas de los sectores afectados y el Consejo Pesquero.


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