Opinión
El GOB impugnará las autorizaciones de servicios de temporada que no cumplen la Ley de Costas

El GOB impugnará las autorizaciones de servicios de temporada que no cumplen la Ley de Costas

Actualizado el 25/07/2019 15:02                Compartir

Comunicado GOB

Hace ya 5 temporadas que presentamos de forma sistemática alegaciones a las solicitudes que presentan las personas físicas o personas jurídicas ante la Demarcación de Costas referentes a ocupaciones, instalaciones y actividades de servicios de temporada en las playas y costas de las Islas Baleares, las que salen a información pública al solicitarse para un plazo superior a una temporada. En el plazo de información pública hemos presentado alegaciones ante la Demarcación de Costas solicitando que no se otorgue la autorización de estas explotaciones de servicios de temporada porque no cumplen el procedimiento establecido en la Ley de Costas y su Reglamento.

La tramitación de otorgamiento de autorizaciones de servicios de temporada en playas y costas se hace obviando completamente el previsto en el artículo 113.8 del Reglamento General de Costas, el cual determina que sólo se podrán otorgar autorizaciones a particulares o personas jurídicas para el explotación de este tipo de servicios cuando los ayuntamientos no sean los autorizados. Así resulta que en Mallorca sólo los ayuntamientos de Fornalutx, Escorca, Deià, Banyalbufar, Valldemossa, Estellencs y Artà no disponen de autorización para las explotaciones de los servicios de temporada en las playas. Todos los demás ayuntamientos disponen o han solicitado las correspondientes autorizaciones. Es decir, que solamente el Servicio Periférico de Costas puede convocar concurso para el otorgamiento de la explotación de servicios, cuando el Ayuntamiento respectivo no pueda ser el titular directo o preferente de los servicios de temporada.

Así, Costas solo puede otorgar autorizaciones a particulares o personas jurídicas en aquellos términos municipales en que el ayuntamiento no sea el autorizado y siempre que se observe lo previsto en el artículo 74.3 de la Ley de costas y 155.1 del Reglamento General de costas. De acuerdo con estos artículos cuando se trata de actividades de servicios se respetarán los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia. Por este motivo, Demarcación de Costas debería convocar un concurso con la forma prevista en el artículo 158.1 del mismo Reglamento de Costas, y no otorgar la explotación directamente al solicitante como si la actual Ley de Costas de 1988 aún no hubiera entrado en vigor.

Incomprensiblemente, después de 5 años que al·legam estos hechos, la Demarcación de Costas de las Islas Baleares sigue sin hacer caso a la Ley de Costas y su Reglamento, otorgando cientos de autorizaciones de forma completamente ilegal, creando un gran perjuicio económico a los ayuntamientos afectados y favoreciendo a la vez la proliferación de todo tipo de explotaciones económicas sobre las costas.

Este año ya han salido a información pública 166 solicitudes de explotación de servicios de temporada en las costas de las Islas Baleares y es de prever que aún salgan más, que serían las que se autorizaron en 2015, las cuales finalizaron su vigencia el año pasado.

Entre las solicitudes alegadas recientemente se encuentran las más de 1500 hamacas y sombrillas de la playa de Sa Coma, la terraza-solarium del Hotel Don Pedro a San Vicente, las 400 hamacas y sombrillas de la playa del Arenal de Llucmajor, piscina y solarium en Morer Vermell sin autorización ni concesión, entre muchas otras. Además se da la gravedad que muchas de estas explotaciones ya están en funcionamiento desde hace meses cuando la exposición pública del expediente no acababa hasta el pasado 16 de julio. ¿Qué control y aplicación de la Ley de Costas hay en las costas y playas de las Islas Baleares?

Desde el GOB esperamos que se nos comuniquen los otorgamientos o denegaciones de las solicitudes alegadas para poderlas impugnar y que acabe ya estas prácticas totalmente ajenas a la normativa legal.


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