Actualizado el 28/07/2013 15:18 Compartir
Así aparece reflejado en el informe que ha realizado la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas y que ha recogido Europa Press. La normativa actual establece que para contratar con las Administraciones Públicas y para recibir ayudas de éstas, que las empresas deben cumplir el requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública y la Tesorería de la Seguridad Social.
Sin embargo, según la CORA, debido al tiempo transcurrido desde qeu se tramita el gasto público hasta que efectivamente se paga, "no es extraño que se estén abonando créditos públicos a deudores de las AAPP".
Por ello, proponen crear un "mecanismo informático", donde los órganos de recaudación de las distintas AAPP puedan consultar los diferentes pagos presupuestarios a realizar y acordar el "embargo o compensación de los mismos".
El objetivo que persigue el Ejecutivo con esta medida es doble. Por un lado, "el incremento de la recaudación" y por el otro, que "no se satisfaga ningún crédito público a quien no esté al corriente de pago de sus obligaciones con cualquier AAPP".
De haber estado ya en marcha esta medida, el promotor Miguel Ángel Flores no podría haber organizado la fiesta de Halloween en el Madrid Arena que se saldó con la muerte de cinco jóvenes dado que el empresario no estaba al corriente de pago con la Seguridad Social.
Meses atrás, el que fuera vicealcalde de Madrid, Miguel Ángel Villanueva, defendió que el promotor no había contratado con el Ayuntamiento sino con una empresa municipal, Madrid Espacios y Congresos (Madridec), lo que hacía que la sociedad de Flores no necesitara estar al corriente de pago con las administraciones públicas.
Por el momento, y desde el punto de vista legal, la CORA ha propuesto incorporar una disposición adicional en el anteproyecto de Ley de Factura Electrónica y Registro Único de Facturas, que permitirá a la Agencia Tributaria, los órganos de recaudación de los ayuntamientos y las CCAA y los órganos pagadores de las AAPP "intercambiar información" sobre los deudores de cualquiera de las AAPP y sobre los beneficiarios de pagos de éstas. De esta manera podrán realizarse las actuaciones de embargo o compensación que procedan.
El funcionamiento de este mecanismo tendría que regularse mediante un reglamento y obligaría a la Administración Central, la autonómica o la local a enviar a la Central de Información de Pagos la información de cada proveedor antes de efectuarle el pago. En esa información debería aparecer la identificación del contratista y el importe a pagar.
De esa manera, la Administración no pagaría de inmediato, sino que debería esperar entre dos y tres días para efectuar el pago, el tiempo necesario para comprobar que el proveedor no tiene deudas con ninguna de las Administraciones.
La citada Central de Información de Pagos se alimentará "diariamente" con la información de los deudos que volcarán en ella las diferentes administraciones.
Además, esta Central tendrá la obligación de enviar diariamente a la entidad embargante la existencia de un crédito a favor de su deudor, el importe del mismo y la entidad pagadora. Y la Administración tributaria deberá enviar a la Central de Pagos una diligencia de embargo o acuerdo de compensación por las cuantías procedentes en los dos días siguientes.
Y la Central de Información de Pagos deberá responder a la Administración Pública pagadora indicando la relación de pagos que han sido embargados, la entidad embargante, el importe de los pagos aceptados por el embargo y, en su caso, la cuenta en la que debe efectuarse el pago, quedando liberado el resto de pagos.
En el Reglamento también se desarrollará el procedimiento a seguir cuando un deudor lo sea simultáneamente de varios organismos embargantes, el pago a realizar no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la deuda y la Central de Pagos hubiera recibido varias diligencias de embargo o acuerdos de compensación sobre un determinado pago.
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