Actualizado el 13/06/2022 15:37 Compartir
Así, el TJUE, único tribunal competente para interpretar la normativa comunitaria, declara que las huelgas de personal de las aerolíneas no son circunstancias extraordinarias, al considerar que la gestión de personal forma parte de la actividad ordinaria de una empresa y, por tanto, las consecuencias de esa gestión no son ni imprevisibles ni inevitables.
Ana Rodríguez, directora de operaciones de reclamador.es recuerda que “no solo a la compensación recogida en el Reglamento 261 tienen derecho los pasajeros, pues también pueden reclamar los daños materiales que esa huelga les ocasionara (pérdida de noches de hotel, entradas a espectáculos, etcétera). Además, en el caso de cancelación, la aerolínea está obligada a realizar el reembolso del precio del billete u ofrecer un transporte alternativo. Y, en todo caso, alojamiento y comida si fuera necesario”.
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