Actualizado el 10/05/2016 07:07 Compartir
A lo largo de este periodo las Oficinas Consulares expondrán al público las listas del CERA correspondientes a su demarcación, si bien también se podrá acceder a las listas en la dirección https://sede.ine.gob.es. Solo dentro de este plazo podrá hacer reclamaciones --de forma presencial-- contra su exclusión en las listas y actualizar sus datos en caso de que hayan cambiado o no sean correctos.
Para todos aquellos que se hayan instalado en el extranjero después del 1 de marzo de 2016 --fecha en la que se cerró el censo para estos comicios-- y por tanto no aparezcan en el CERA, pueden solicitar su inclusión si se dan primero de alta en el Registro de Matrícula Consular como "residente", si no lo han hecho ya, y formular una reclamación de alta para su inclusión en el censo electoral.
La Oficina del Censo Electoral sólo enviará de oficio el impreso de solicitud de documentación electoral incluidos en el CERA a fecha de 1 de marzo. De manera que aquellos a quienes se les incluya en el CERA después de haber hecho una reclamación tendrán que solicitar esta documentación en las Oficinas Consulares o descargárselo en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (www.exteriores.gob.es).
La documentación para pedir el voto habrá de enviarse no más tarde del 28 de mayo, bien por Internet con certificado electrónico o con la clave de tramitación telemática (CTT); bien por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, cuya dirección se puede consultar en http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm.
Al impreso debidamente cumplimentado hay que adjuntar fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente enviará a los solicitantes la documentación electoral a través de los servicios locales de correos no más tarde del 6 de junio o del 14 de junio si se produjera impugnación de candidaturas. En este envío también se remitirá una hoja informativa explicando cómo votar.
También podrán votar desde el extranjero los españoles que figuren en el censo electoral de españoles residentes en España pero que se encuentren temporalmente en otro país. Para ello deberán inscribirse, no más tarde del 28 de mayo, en el Registro de Matrícula Consular como "no residente", pues si se inscribieran como "residente" perderían su empadronamiento en España.
Posteriormente deberá descargarse de Internet o recoger en la Oficina Consular la documentación para solicitar el voto, rellenarla y entregarla personalmente en la Oficina Consular, que se encargará de remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, quien enviará al domicilio indicado por el solicitante la documentación para votar.
Una vez recibida esta documentación, el residente temporal en el extranjero deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral, para lo que dispone de plazo hasta el 22 de junio.
Aquellos españoles inscritos en el CERA pero que se encuentren temporalmente en España en la fecha de las elecciones podrán votar por correo. Para ello deberán solicitar el voto por correspondencia antes del próximo 16 de junio, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Luego deberán cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Una vez recibida la documentación en la dirección señalada, deberá introducir su voto y la documentación que le hayan indicado en la hoja informativa en el sobre correspondiente y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado antes del 22 de junio.
Todas estas instrucciones pueden consultarse en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el documento 'Preguntas frecuentes. Elecciones a Cortes Generales 2016'.
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