Actualizado el 08/03/2023 16:13 Compartir
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, Mae de la Concha, ha firmado este miércoles en Eivissa la protección nacional transitoria de la Denominación de Origen Protegida (DOP) 'Mel d'Eivissa/Miel de Ibiza'. Se trata del documento que protege esta denominación de origen hasta la inscripción definitiva por parte de la Comisión Europea. Esto supone que la miel de Eivissa, que cumpla con los pliegues de condiciones de la DOP, se podrá comercializar ya esta primavera con el distintivo DOP 'Mel d'Eivissa/Miel de Ibiza'. También implica que sólo los productores de miel de Eivissa podrán usar el nombre de ‘Eivissa’ si están inscritos en el censo de esta DOP. La consellera De la Concha ha explicado las características de esta nueva marca de calidad, junto con el director insular de Agricultura del Consell de Eivissa, Joan Marí, y del presidente de la Asociación de Apicultores de Eivissa, Vicenç Marí. También ha asistido el director general de Políticas para la Soberanía Alimentaria, Aram Ortega, y el jefe de servicio de calidad agroalimentaria (IQUA), que ha tramitado este expediente de DOP.
La tramitación se inició por parte de la Asociación de Apicultores de Eivissa. La solicitud se presentó el abril de 2022, a pesar de que los trabajos de caracterización de la miel de Eivissa se iniciaron en 2011. Según datos del 2021, la asociación de apicultores estaba formada por 113 socios, que gestionaban 3.617 colmenas, que produjeron 7.500 kilos de miel, por un valor de 187.500 euros.
Según la consellera De la Concha, «esta marca de calidad es un refuerzo que ayuda mucho en la promoción y la comercialización, y también en la integración de cada vez más personas al sector, lo que implica una producción más abundante y constante». Esta DOP es la primera de miel de Balears, la primera DOP de Eivissa, y la séptima DOP de miel de España. «Hay una diversificación cada vez mayor de la actividad económica en las Pitiüses con producto primario y esto es muy buena noticia», ha concluido.
El carácter específico de la ‘mel d'Eivissa/miel de Ibiza’ está vinculado a una singularidad floral característica de la zona geográfica de la isla, que está presente en el aspecto polínico de toda la gama de miel producida en la zona geográfica. La diversidad de flora de la isla determina conjuntos florales marcados por la presencia natural de trébol amarillo, trébol hediondo, otras leguminosas, viborera en la miel de primavera, y de brezo y algarrobo en la de otoño. La miel de Eivissa es también fruto de la técnica y la destreza de los apicultores, que han sabido conocer las particularidades de este territorio para producir mieles muy características y diferenciadas en función de los emplazamientos elegidos y las zonas de recolección de néctar y de libación previstas, aprovechando la gran variabilidad de floraciones de la isla.
Los envases de la ‘Mel d'Eivissa/Miel de Ibiza’ tienen que ser de vidrio u otro material que garantice la calidad del producto, con un cierre hermético y precinto de garantía. El envasado se tiene que realizar en el lugar donde se realiza la extracción para conservar las características de la miel, y no se puede manipular ni transportar a granel. En el etiquetado de este producto tiene que figurar ‘Mel d'Eivissa’ o ‘Miel de Ibiza’, la mención ‘Denominación de Origen Protegida’, una codificación única para facilitar el control de la trazabilidad del producto y el año de cosecha de la miel.
A la espera de la Comisión Europea
La protección nacional transitoria se publicará ahora en el BOIB y también en Boletín Oficial del Estado (BOE). Es una facultad que atribuye la normativa comunitaria a los estados, que permite que una vez finalizada la tramitación nacional del expediente pueden proteger a nivel estatal la denominación de origen. La Unión Europea analizará ahora el expediente de la DOP y lo publicará después en el Diario de la Unión Europea, hecho que abrirá un plazo de tres meses durante los cuales los estados miembro pueden presentar oposiciones a esta decisión.
Esta protección será vigente mientras la Comisión Europea no adopte una decisión sobre la inscripción de esta DOP. El artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, permite en los estados miembros una protección a escala nacional, una vez que la Comisión ha recibido el expediente, hasta que no se adopte la decisión definitiva.
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