Actualizado el 07/02/2022 13:10 Compartir
El Consell de Govern ha aprobado un decreto ley de medidas urgentes que permitirá a los consells de Menorca y de Eivissa poder paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 en las empresas que prestan los servicios de transporte público regular de pasajeros por carretera mediante concesión.
El Decreto ley entró en vigor el día 1 de febrero. A partir de esta fecha las empresas concesionarias deben presentar la solicitud de reequilibrio correspondiente al ejercicio 2021 en el plazo de un mes desde la aprobación del Decreto.
A pesar de que durante el año 2021 ha habido un inicio de actividad económica, la Administración ha seguido imponiendo restricciones para intentar controlar las oleadas sucesivas de la pandemia. Asimismo, la actividad económica y el turismo no han obtenido las cifras de antes de ésta.
Como datos significativos de la actividad económica se puede tener en cuenta la comparativa de la tasa de paro, que en las Illes Balears durante el año 2019 fue del 9%; durante el año 2020, del 17,3%; en el primer trimestre de 2021, del 18,8%, y en el segundo trimestre de 2021, del 15,2%. Por tanto, durante el segundo trimestre de 2021 ha habido una pequeña recuperación de la actividad laboral; sin embargo, en el primer trimestre la subida del paro fue superior a la media del año 2020.
En cuanto a las limitaciones impuestas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, durante el año 2021 cabe destacar las que se aprobaron mediante el Acuerdo del Consell de Govern de 11 de enero de 2021 (BOIB núm. 5 , de 12 de enero de 2021), en el que se recomendó no utilizar el transporte público colectivo si se forma parte de un grupo de riesgo frente a la COVID-19; el Acuerdo del Consell de Govern de 5 de mayo de 2021 (BOIB núm. 60, de 8 de mayo de 2021), que limitó los desplazamientos y la circulación entre las 23.00 y las 6.00 horas, para realizar las actividades esenciales se enumeran; y los acuerdos del Consell de Govern de 27 de septiembre (BOIB núm. 133, de 28 de septiembre de 2021) y de 4 de octubre de 2021 (BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2021), por los que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que determinan: «Los servicios de transporte público de viajeros sujetos a contrato y servicio público pueden ajustar el volumen del oferta en la evolución de la recuperación de la demanda. Las administraciones competentes pueden establecer medidas para garantizar un servicio suficiente y el correcto funcionamiento».
La necesidad de mantener un servicio público de transporte y la descarga de usuarios ha tenido efectos negativos en las empresas concesionarias, con un incremento extraordinario del déficit de explotación de los servicios de transporte.
Este déficit justifica que las administraciones asuman un reequilibrio económico mediante una compensación económica extraordinaria de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de uso general. Esta compensación es exclusivamente para aquellas empresas que tienen contratos de los llamados a cuenta y riesgo y no tienen contratos programa formalizados a partir de los que la Administración ya compensa (en el marco del contrato) el déficit de explotación.
Por todo ello, el Govern de les Illes Balears ha considerado necesario habilitar a los consells insulars de Menorca y de Eivissa para establecer un procedimiento para que los concesionarios puedan solicitar reequilibrar económicamente sus contratos.
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