
Actualizado el 14/08/2019 16:50 Compartir
Consumidores en Acción recuerda que los usuarios disponen de un plazo de hasta trece meses, contados desde la fecha del adeudo, para comunicar a su entidad bancaria que han realizado un cargo fraudulento en su cuenta, con el fin de que el banco les devuelva dicha cantidad, aunque deben intentar comunicarlo sin demora injustificada y en cuanto tengan conocimiento del pago no autorizado. Con independencia de informar al banco, si consideran que han sido víctimas de un delito, los usuarios deberían denunciarlo con la mayor inmediatez a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tras la actuación de la asociación, Bankia ha devuelto a un usuario 1.493 euros después de que hubieran hecho pagos indebidos con su tarjeta en Amazon. FACUA tuvo que acudir al Banco de España para conseguir que la entidad atendiera con su obligación, ya que inicialmente se negó a reintegrarle el dinero ya que habían pasado "más de tres meses".
El Real Decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, sin embargo, establece en su artículo 43 que el usuario obtendrá la rectificación del "proveedor de servicios de pago" (la entidad bancaria) si "el usuario se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo".
De igual forma, el artículo 45 de la misma normativa recoge que "el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación".
Por otra parte, el artículo 46 señala que "el ordenante podrá quedar obligado a soportar, hasta un máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas", salvo en los casos en que le resultara imposible "detectar la pérdida sustracción o apropiación indebida del instrumento de pago" o se debiera a "la acción o inacción de empleados o cualquier agente, sucursal o entidad de un proveedor de servicios de pago".
Alberto R.R., residente en la localidad balear de San Antonio Abad, descubrió en enero de 2018 que tenía una serie de cargos en su tarjeta de crédito, con fecha de septiembre del año anterior y que él no había autorizado, por un total de 1.493,73 euros con el concepto "Amazon.es compra". Inmediatamente contactó con su banco, Bankia, para comunicarle que él no había sido el responsable de dichos cargos y pedir la devolución del dinero.
La entidad financiera se negó a reintegrarle los importes bajo el pretexto de que habían pasado "más de tres meses" desde que le hicieran los cargos. Alberto, que también presentó denuncia ante la Policía por los hechos, decidió acudir a FACUA para que le ayudara a tramitar una reclamación contra Bankia.
El equipo jurídico de la asociación se dirigió al banco para solicitar la devolución íntegra de los 1.493 euros, recordando que la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, actualmente derogada pero en vigor en el momento en que a Alberto le realizaron los cargos fraudulentos, también establecía el mismo plazo de trece meses que actualmente recoge el Real Decreto 19/2018.
FACUA tuvo que acudir al Banco de España
Ante la negativa de Bankia a dar una solución a la reclamación planteada por FACUA, la asociación acudió al Banco de España para solicitarle la emisión de un informe en el que declarasen la existencia de una mala práctica bancaria por parte de la entidad.
El Banco de España comunicó a FACUA que finalmente Bankia, tras serle requerida documentación por el organismo, había procedido a "rectificar la situación objeto de discrepancia, mediante la regularización del importe de 1.493,73 euros", que Roberto ya ha recibido.
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