Actualizado el 21/03/2020 06:46 Compartir
Contratos públicos: mantenimiento de los salarios del personal
Mediante este decreto ley y las instrucciones para su desarrollo, el Govern garantiza los salarios y los contratos del personal de las empresas contratistas que prestan servicios y suministros a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades de su sector público instrumental.
Con el objeto de evitar los efectos negativos sobre la ocupación y la viabilidad empresarial de las empresas contratistas, se faculta a la consellera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que dicte las instrucciones necesarias para hacer efectivo lo que en este sentido dispone el artículo 30 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
Tal como establece este real decreto ley, los contratos públicos de servicios y suministros se suspenden cuando se produce una situación que impide su prestación. En estos casos, la Administración cubrirá igualmente los gastos salariales durante el periodo de suspensión, así como los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos que se produzcan durante el periodo de suspensión del contrato, entre otros gastos. La posible suspensión de los contratos públicos en estos casos no implica la resolución de los mismos.
Simplificación de los trámites para acceder a prestaciones sociales
En la misma línea, el Govern de les Illes Balears, mediante el decreto ley aprobado hoy, introduce una nueva disposición para extender esta cobertura a los conciertos sociales. Para garantizar que los conciertos sociales que el Govern tiene subscritos con las entidades del tercer sector se continúen abonando en situaciones excepcionales como la actual y las que se puedan producir en el futuro, se modifica la ley de servicios a las personas de las Illes Balears con una nueva disposición adicional para que se apliquen las mismas condiciones que a los contratos en casos de emergencias.
Paralelamente, en el periodo de estado de alarma se simplifican una serie de trámites administrativos para acceder a prestaciones sociales. Por ejemplo, en el caso de la renta social garantizada, la renta mínima de inserción o ayudas de emergencia municipales, bastará con el informe social de los facultativos pertinentes. También se ha previsto que las personas que ya hayan sido valoradas para acceder a las prestaciones de dependencia solo necesiten el informe PIA del trabajador social.
El decreto ley también amplía el alcance de la renta mínima de inserción, de forma que el decreto que regula esta prestación social gestionada por los consejos insulares será aplicable a las personas en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia de la COVID-19 y de la declaración del estado de alarma.
Mantenimiento de los conciertos educativos
Por otro lado, el decreto ley también garantiza el mantenimiento de los conciertos educativos vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta norma, y establece que los módulos relativos al personal docente y a otros gastos se continúen financiando íntegramente mientras se mantenga la declaración del estado de alarma.
Flexibilización de los plazos de las subvenciones
En materia de subvenciones, el decreto ley establece que el órgano que concede una subvención puede dar las instrucciones necesarias para evitar que la situación creada por la COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona subvencionada o beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para ejecutar el proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de forma que estas situaciones no se consideren un incumplimiento, a efectos de reintegro o pérdida de la subvención.
Agilización de tramitaciones y procedimientos administrativos
Por medio de este decreto ley, el Govern también introduce medidas urgentes para simplificar y agilizar las contrataciones y los procedimientos administrativos para atender la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, y establece medidas en materia presupuestaria para agilizar y ordenar la financiación de las actuaciones que se tengan que llevar a cabo.
En este sentido, se autoriza a la consellera de Hacienda y Relaciones Exteriores a habilitar los créditos necesarios en las correspondientes secciones presupuestarias para ejecutar las medidas previstas para hacer frente a la crisis sanitaria. Estos créditos se imputarán a un nuevo programa presupuestario de gasto de acciones públicas relativas a la COVID-19.
Por lo que respecta a las tramitaciones en materia de contratación pública, se incorpora el acuerdo por el que se agiliza la tramitación de los contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades de su sector público instrumental para llevar a cabo las actuaciones que sean oportunas para atender las necesidades derivadas del estado de alarma, a los que se les aplicará una tramitación de emergencia.
En cuanto a los procedimientos administrativos, el Govern también toma medidas para simplificarlos y, a su vez, autoriza que se dejen sin efecto las posibles suspensiones de plazos administrativos de estos procedimientos, mediante una resolución motivada, en los casos en que la suspensión o la paralización puedan causar perjuicios graves en los derechos o los intereses de las personas interesadas en el procedimiento.
Por otra parte, y a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio, se incorpora la infección por el virus de la COVID-19 al anexo I del Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en las Illes Balears. De este modo, se regula el transporte de los residuos sanitarios y se asegura una gestión correcta de los mismos.
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