Actualizado el 19/03/2020 15:14 Compartir
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad al amparo del Real Decreto 463/2020, y de conformidad con el Ministro de Sanidad, ha dictado una Orden Ministerial por la que se establecen las siguientes medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en orden a la protección de personas, bienes y lugares:
Se mantendrán también las conexiones entre las islas de Mallorca y Menorca y Eivissa.
En la orden se establecen una serie de limitaciones al transporte, autorizándose únicamente un vuelo diario a cada compañía que tuviera vuelos programados entre determinados destinos de la península y las islas, así como a las conexiones aéreas entre islas. Asimismo, se prohíbe el transporte de pasajeros por vía marítima excepto por situaciones extraordinarias y excepto entre Eivissa y Formentera.
Las prohibiciones establecidas no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Siguiendo el procedimiento establecido en la citada Orden, varias compañías comunicaron en el día de ayer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana su interés por operar una conectividad básica entre la península y las Islas.
De esta manera, las frecuencias autorizadas entre la península y las Islas Baleares se recogen en la tabla siguiente:
Ninguna compañía ha mostrado su intención de prestar los servicios aéreos de conectividad entre islas, por lo que a lo largo del día de hoy se va a llevar a cabo un procedimiento de adjudicación que permita la prestación de estos servicios.
Las compañías aéreas informarán de los horarios correspondientes en sus páginas web y medios habituales.
Esta orden estará vigente desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden.
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