Actualizado el 11/10/2019 16:50 Compartir
En conformidad con el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 8/1986, la Junta Electoral de las Illes Balears está integrada por:
a) Tres vocales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, designados por insaculación, que debe llevar a cabo la Sala de Gobierno en pleno.
b) Dos vocales, catedráticos o profesores titulares de Derecho en activo o juristas de reconocido prestigio residentes en las Illes Balears, designados a propuesta conjunta de los partidos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones de electores con representación en el Parlamento de las Illes Balears.
El Consell de Govern ha aprobado el nombramiento de los miembros vocales de la nueva Junta Electoral de las Illes Balears, que son:
a) Vocales designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears:
Sr. Antonio Federico Capó Delgado
Sr. Antoni Oliver Reus
Sra. Felisa Maria Vidal Mercadal
b) Vocales designados por la Mesa del Parlament de les Illes Balears:
Sra. Maria Francisca Servera i Pascual
Sra. Antonia Perelló Jonquera
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