Actualizado el 23/07/2013 14:55 Compartir
En la sentencia que ha dictado el Alto Tribunal para pronunciarse sobre los recursos de casación interpuestos por Matas y Alemany contra sus respectivas condenas, los magistrados de la Sala de lo Penal asevera cómo en los hechos juzgados en el primer juicio del caso Palma Arena "no se encuentra ese fraude o engaño para perjudicar a la Administración". "Podrá existir una irregularidad administrativa e incluso otra figura delictiva, pero de ningún modo pueden apreciarse los elementos" relativos a una posible defraudación.
Es más, el TS llega a afirmar que el contrato suscrito para contratar a Alemany "tenía como fin cumplir un servicio público", un interés público que, añade, "efectivamente se prestó". Más en concreto, el tribunal se refiere a la articulación de la convocatoria de la que resultó adjudicataria la agencia de comunicación Nimbus, tras la cual se formalizó un contrato con esta mercantil -que en mayo de 2003 se había encargado de la organización de la campaña electoral del PP- y que, según sostenía la Audiencia, sirvió de pantalla para poder pagar la redacción de las intervenciones públicas de Alemany.
En este sentido, la Sala considera "especialmente significativo" que la Audiencia declarase que el contrato otorgado en materia de asesoramiento y comunicación sirvió para retribuir todos los servicios que Matas le encomendó, y que "efectivamente llevó a cabo durante toda la legislatura". Unos trabajos que fueron entregados a través de Consultores de Información de Baleares, propiedad de Alemany, que a su vez los facturaba mensualmente a Nimbus.
Los magistrados aseveran que las resoluciones que obran en la causa en relación al expediente de contratación -como el que declaraba la urgencia del procedimiento, el que resolvía la adjudicación o el que prorrogaba el contrato- fueron firmados por la entonces vicepresidenta del Govern y consellera de Relaciones Institucionales, Rosa Estaràs, y subraya que "en modo alguno" pueden ser calificadas de prevaricadoras ya que "se dictaron en el marco de un contrato administrativo para cumplir un servicio público".
"De ningún modo puede sostenerse que en este caso se hubiera dictado por una autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria", incide la sentencia en referencia al delito de prevaricación que atribuía la Audiencia en primera instancia.
En esta misma línea, el TS desmonta la hipótesis de que Nimbus se prestó a ejercer de "pantalla" a cambio de un 5 por ciento de comisiones -hasta un total de 8.725 euros-. Y es que, añade, examinadas las facturas libradas en este procedimiento, en ninguna de ellas aparece mención alguna de este 5 por ciento, sino tan sólo "consta el total por los trabajos realizados en cumplimiento del contrato de consultoría" y que en unos casos asciende a 9.183 euros y en otros reflejan la cifra de 4.591 euros.
Así, la resolución recalca que las comisiones no fueron pagadas con dinero público sino que derivaban "de un acuerdo entre particulares" -entre Nimbus y Alemany-, por lo que "de ningún modo puede entenderse que reúna los requisitos y presupuestos que se precisan para afirmar la existencia de un delito de malversación de caudales públicos".
La Audiencia apuntaba, sin embargo, que el contrato adjudicado por servicios de consultoría "carecía de auténtica causa impulsora; ninguno de sus objetivos se cumplió, y sólo sirvió para retribuir al señor Alemany todos los servicios que el presidente Matas le encomendó, y que efectivamente llevó a cabo".
Mediante esta fórmula, postulaban los magistrados, se permitía mantener "en el anonimato" a Alemany como asesor del entonces jefe del Ejecutivo balear; que éste pudiera seguir dedicándose tanto a sus actividades privadas como a su actividad como articulista, singularmente con sus crónicas político-sociales -lo que "indirectamente, por afinidad ideológica con el PP, iba a comportar naturalmente un beneficio al partido o al presidente"-, y por último retribuirle "debidamente" con cargo a las arcas de la Comunidad Autónoma.
De hecho, el precio a abonar por estos servicios ficticios quedó establecido en 110.200 euros de 2003 a 2005, pagos a los que siguieron una prórroga por un importe de 87.243 euros hasta 2007 después de que el exdirector general de Comunicación Joan Martorell -condenado en esta pieza a un año y medio de cárcel- emitiese un informe en el que, "faltando a la verdad, indicó que el contrato con Nimbus se estaba ejecutando satisfactoriamente".
La resolución recuerda que la forma de pago en favor de Alemany se instrumentalizó mediante facturas por unos 4.600 euros mensuales, con las que se justificaba el desarrollo de la actividad contratada y cuyo importe resultaba de aplicar una comisión de en torno al 5 por ciento que percibía el administrador de Nimbus por prestarse como pantalla. Unas comisiones que, en total, ascendieron a 8.725 euros.
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