Actualizado el 07/06/2023 13:36 Compartir
FACUA interpuso la primera denuncia ante el ministerio por el cobro del equipaje de mano en octubre de 2021, concretamente contra Vueling. Anteriormente, en 2018, ya había denunciado a Ryanair y Wizzair ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por este motivo, sin que ninguno de los dos organismos le comunicara ningún tipo de actuación al respecto.
La asociación también viene denunciando estas irregularidades desde hace cinco años ante diferentes autoridades autonómicas de consumo. Una de ellas es la Dirección General de Consumo del Govern balear. Recientemente, este organismo se inhibió en favor del Ministerio de Consumo para que abriese expediente sancionador contra las aerolíneas, de forma que la cuantía de la multa sea ponderada por los beneficios ilícitos obtenidos a nivel nacional.
El ministerio, tras constatar estos hechos tanto en Vueling como en otras aerolíneas, ha decidido por fin actuar y está estudiando si esta práctica comercial -junto con la de cobrar por la asignación de un asiento concreto- es abusiva o desleal y si contraviene, de forma generalizada, la normativa de protección de los derechos de los consumidores.
El Ministerio de Consumo tiene potestad sancionadora desde mayo de 2022, como consecuencia de una modificación de la ley general para la defensa de los consumidores introducida a raíz de reivindicaciones históricas de FACUA y que trasladó al ministro Garzón como una de las cuestiones prioritarias en las políticas de consumo al inicio de la legislatura.
Qué dice la ley
En sus denuncias ante el ministerio y las autoridades autonómicas de consumo, FACUA viene argumentando que el cobro por el equipaje de mano vulnera tanto la legislación del sector aéreo como la de defensa de los consumidores.
Así, la asociación advierte de que incumple la Ley de Navegación Aérea, donde se establece que "el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo". Sólo contempla como excepciones "razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave".
De igual forma, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que sea aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como cláusulas abusivas todas aquellas "estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjucio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato", así como aquellas que "limiten los derechos del consumidor y usuario", "determinen la falta de reciprocidad en el contrato" y "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato", entre otras.
Según ha informado el Ministerio de Consumo en un comunicado, las compañías aéreas podrían enfrentar multas de entre 10.000 y 100.000 euros -pudiendo las cantidades sobrepasar estas cifras hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido o el 4% de su facturación anual-, ya que supondrían una infracción grave de la normativa.
Por otro lado, el ministerio también investiga si dichas aerolíneas, con prácticas como la segmentación de precios, habrían obtenido posiciones privilegiadas en los motores de búsqueda y comparadores de vuelos online con precios muy inferiores a los que realmente termina pagando el consumidor en la transacción final.
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