Actualizado el 20/03/2023 14:49 Compartir
Hasta la entrada en vigor de este Decreto, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), encontramos hasta tres normativas que regulan la concesión de esta distinción: el Decreto 253/ 1999, de 26 de noviembre, por el que se creó la Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que distingue tres categorías: oro, plata y bronce; el Decreto 143/2001, de 14 de diciembre, que modificó el artículo 3 del Decreto anterior, eliminando el número máximo anual de medallas, y, más adelante, el Decreto 93/2005, de 1 de septiembre , que unificó las distintas categorías en una única distinción honorífica, que es la Medalla al Mérito de Protección Civil.
Se da así, con este Decreto, cumplimiento al principio de simplificación, con el objetivo de honrar y distinguir a las personas naturales o jurídicas que destaquen por sus actividades en el ámbito preventivo y operativo de la protección de las personas y los bienes que puedan verse afectados por situaciones de emergencia en los casos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, y sin generar ningún efecto económico, sólo honorífico. El Decreto consta de 11 artículos, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
Por lo que respecta a las categorías, en relación con la anterior normativa se han unificado y se ha añadido el distintivo naranja. Así pues, se establecen las siguientes categorías:
a) Medalla con el distintivo rojo: la Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo rojo puede otorgarse en los casos excepcionales de actos de heroísmo o actos que impliquen riesgo notorio o solidaridad excepcional. Su entrega corresponde al presidente o presidenta de las Illes Balears.
b) Medalla con el distintivo azul: la Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo azul puede otorgarse por la realización de actos supererogatorios o de singular colaboración con las autoridades competentes, más allá de lo que se espera de alguien. Su entrega corresponde al conseller o consellera competente en materia de emergencias y protección civil.
c) Medalla con el distintivo blanco: la Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo blanco puede otorgarse por la realización de actos de cooperación institucional o cooperación altruista en acciones de finalidad técnica, pedagógica, de investigación, económica o social. Queda incluida en este distintivo la permanencia del personal de la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil durante al menos quince años al servicio de las emergencias y de la protección civil. Su entrega corresponde al director o directora general en materia de emergencias y protección civil.
d) Medalla con el distintivo naranja: la Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo naranja puede otorgarse por distinguir la permanencia del personal voluntario de las agrupaciones de voluntarios de protección civil que se encuentre prestando servicio activo en una asociación de voluntarios de protección civil (AVPC) inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre que acredite un mínimo de quince años de prestación ininterrumpida de servicios o de veinte años de prestación intermitente, al servicio de la misma agrupación de personal voluntario de protección civil o de distintas agrupaciones. Su entrega corresponde al director o directora general en materia de emergencias y protección civil.
Sobre el procedimiento de otorgamiento, se fija una convocatoria anual y se especifica cómo debe llevarse a cabo el proceso de presentación de las candidaturas. La conselleria competente en materia de emergencias y protección civil debe publicar en el BOIB, y en la página web, antes del 1 de octubre de cada año, la resolución de la convocatoria pública para presentar candidaturas a la Medalla al Mérito de Protección Civil de las Illes Balears del ejercicio siguiente.
Pueden presentar candidaturas para optar a cualquiera de las medallas al mérito de protección civil de las Illes Balears, las personas físicas o jurídicas representantes de organismos, entidades y asociaciones, así como de cualquier administración pública. En el caso del distintivo naranja de permanencia del personal voluntario, la solicitud podrá ser efectuada por la AVPC a la que pertenezca el voluntario o voluntaria o por el ayuntamiento al que pertenezca la AVPC, y deberá aportarse la documentación necesaria que acredite la citada permanencia en el servicio activo.
Además, es requisito, tanto poara otorgar como para mantener la medalla que corresponda, que la persona galardonada no haya sido condenada por sentencia firme por ningún hecho delictivo.
Una vez finalizado el plazo anual de presentación de candidaturas, la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil dictará una resolución de inicio del procedimiento y nombrará a un instructor, que se encargará de llevar a cabo las actuaciones para la instrucción del procedimiento de concesión de medallas y podrá solicitar los informes y pruebas que considere necesarios. A continuación, enviará un informe propuesta sobre las candidaturas al Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección Civil. La deliberación sobre las candidaturas y su votación en el seno de la Comisión de Emergencias y Protección Civil deben hacerse de forma pública, y las decisiones deben tomarse por mayoría de los asistentes.
Y, finalmente, cabe destacar que se prevé la creación del Libro de registro de medallas en el mérito de protección civil electrónico, que se adscribe y es gestionado por la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil.
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