Actualizado el 06/09/2022 13:01 Compartir
Pescanova comercializa tres productos en su marca La Pasta del Mar, que presenta bajo las denominaciones Tallarines de bacalao, Tallarines de salmón y Espaguetis de merluza con tinta de sepia. La asociación denunció a la compañía tras comprobar que en ninguno de ellos consta que haya sido elaborado con sémolas, semolinas o harina procedente de trigo, a pesar de que se trata de ingredientes esenciales para que un producto pueda denominarse pasta, según la legislación que la regula.
Además, los pescados que utiliza como reclamo en la denominación de cada producto no son los únicos con los que están elaborados. Hasta el extremo de que en sus denominados Espaguetis de merluza, esta solo representa el 17% de su composición, mientras que el 40% es "proteína de pescado", sin dar más detalles sobre las especies utilizadas en su lista de ingredientes. En los Tallarines de bacalao la presencia de este pescado es de sólo el 37%, al que se le suma un 28% de merluza, mientras que en los Tallarines de salmón hay un 36% de salmón y un 22% de proteína de pescado, que tampoco especifica.
Induce a error
Tras analizar la denuncia presentada por FACUA el pasado julio, la resolución de Baleares, firmada por el director general de Consumo, Félix Alonso, señala como hecho infractor comercializar estos tres productos con una denominación "que induce a error a los consumidores", ya que la denominación La Pasta del Mar "induce a error sobre cuál es su verdadera naturaleza al confundirse con pasta alimenticia".
La asociación también denunció los hechos ante el Ministerio de Consumo, que desde mayo tiene potestad sancionadora ante este tipo de prácticas, pero hasta la fecha no ha dado respuesta.
El organismo de protección al consumidor del Govern balear también considera una infracción denominar los tres productos con un tipo de pescado en particular (bacalo, merluza y salmón) que, sin embargo, "constituyen el 37%, 17% y 36% de su composición, respectivamente", lo que vulnera varios apartados de las normativas de defensa de los consumidores balear y estatal y el Reglamento Europeo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
De igual forma, también señala como hecho infractor el caso concreto del producto Espaguetis de merluza con tinta de sepia, que no indica en su listado de ingredientes "la cantidad de tinta de sepia usada en su elaboración".
Así, Baleares propone una sanción provisional total de"48.000 euros" atendiendo a que se trata de una "infracción grave" y que concurren una serie de agravantes, como son el "elevado volumen de ventas" de Pescanova y que afecta a "bienes de uso o consumo común, ordinario y generalizado".
Qué dice la ley
En su denuncia, FACUA señalaba que el Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias, señala en su artículo 2 que "con el nombre de pastas alimenticias se designarán los productos obtenidos por desecación de una masa no fermentada elaborada con sémolas, semolinas o harina procedente de trigo duro, trigo semiduro o trigo blando o sus mezclas y agua potable".
A su vez, el artículo 3 de la citada normativa diferencia entre pastas alimenticias simples, compuestas, rellenas y frescas, cada una con sus particularidades y composición, detalladas en el artículo 9. Sin embargo, los productos de La Pasta del Mar no cumplen ninguno de los requisitos para que pudieran acogerse a dichas denominaciones.
Por otro lado, el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, afirma en su apartado 3.20.47 que con el nombre "pasta alimenticia" se designan "los productos obtenidos por desecación de una masa no fermentada confeccionada con harinas, sémolas finas o semolinas procedentes de trigo duro o recio (Triticum Durum) o trigo candeal (Triticum vulgare) o sus mezclas y agua potable. Las reglamentaciones correspondientes determinarán las distintas calidades de estas pastas, exigiéndose para la calidad primera que sea elaborada exclusivamente con sémolas o semolinas procedentes de trigo duro".
En cuanto al porcentaje de pescado, la asociación indicaba que Pescanova podría estar incurriendo en publicidad engañosa. Así, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal define en su artículo 5 como publicidad "desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico".
Igualmente, el artículo 18 de la citada normativa establece que "la publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal", mientras que la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, considera ilícita "la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal".
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