Actualizado el 24/02/2020 07:25 Compartir
Según las máximas instituciones de seguridad aérea española y europea, el Reglamento Europeo 1042, que contempla las evaluaciones psicológicas a pilotos, considera obligatorias estas evaluaciones solo para los pilotos que se incorporen a una compañía aérea a partir del próximo 14 de agosto. Esto exime de ser sometido a esta evaluación a aquellos pilotos que están trabajando en el momento de la entrada en vigor de la norma.
Se deduce, por tanto, que ninguna compañía aérea puede remitirse a la parte de evaluaciones psicológicas del Reglamento Europeo mencionado para someter a sus pilotos, de manera obligatoria, a este tipo de evaluaciones, salvo que dicha evaluación sea una medida reactiva frente a un riesgo detectado.
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