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Los pilotos no tienen obligación de someterse a evaluaciones psicológicas

Los pilotos no tienen obligación de someterse a evaluaciones psicológicas

Actualizado el 24/02/2020 07:25                Compartir

La evaluación psicológica a pilotos que se encuentren ya trabajando en una compañía aérea no está amparada por el Reglamento Europeo sobre esta materia que será aplicable a partir del próximo 14 de agosto. Así se ha pronunciado la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, ante la consulta hecha por Sepla para aclarar las dudas que están surgiendo entre el colectivo de pilotos y ciertas compañías aéreas que han anunciado su intención de someter a este tipo de evaluaciones a los pilotos que tiene contratados. Del mismo modo se ha manifestado la Agencia Europea de Seguridad, EASA, ante una consulta de ECA, la Asociación Europea de Pilotos.

Según las máximas instituciones de seguridad aérea española y europea, el Reglamento Europeo 1042, que contempla las evaluaciones psicológicas a pilotos, considera obligatorias estas evaluaciones solo para los pilotos que se incorporen a una compañía aérea a partir del próximo 14 de agosto. Esto exime de ser sometido a esta evaluación a aquellos pilotos que están trabajando en el momento de la entrada en vigor de la norma.

Se deduce, por tanto, que ninguna compañía aérea puede remitirse a la parte de evaluaciones psicológicas del Reglamento Europeo mencionado para someter a sus pilotos, de manera obligatoria, a este tipo de evaluaciones, salvo que dicha evaluación sea una medida reactiva frente a un riesgo detectado.


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