Actualizado el 25/02/2019 10:29 Compartir
En esta ley que regula los derechos y deberes de la infancia y la adolescencia en Baleares , IBFamilia ha detectado la omisión expresa en algunos artículos del derecho constitucional de los padres a la educación de sus hijos según sus convicciones. y así evitar que cualquier administración pueda imponer su ideología mermando el principio de neutralidad que la sostiene.
Durante el periodo de alegaciones se han registrado más 60 enmiendas de padres pidiendo que se exija sus consentimiento expreso para que sus hijos asistan a programas de educación afectivo-sexual (art. 30.5) al igual que se requiere para que asistan a manifestaciones (art .21.2). De esta manera se vulnera los derechos fundamentales que recoge el Artículo 27 de la Cosntiución Española que señala: 1.Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3.Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
En el Artículo 4 cuando se habla de la atención a las personas menores de edad se lleva a cabo mediante:las acciones de promoción y defensa de sus derechos ,se han negado a añadir “ y el apoyo a los padres y madres para el satisfactorio desarrollo de la educación de estos mismo”
En el Artículo 5 cuando indica que los poderes públicos de las Illes Balears tienen que incorporar la perspectiva de género, se omite “ y la perspectiva de familia” en todas las políticas que afecten a la infancia y la adolescencia.
En el Artículo 22 "Derecho a ser oído y escuchado" en su punto 2." Se tiene que garantizar que la persona menor de edad, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercer este derecho por su cuenta o a través de la persona que designe para que la represente. La madurez la tiene que valorar personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo de la persona como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto que se tiene que tratar" se han negado a SURIMIR “Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tiene doce años cumplidos”.
En el Artículo 31 "Obligaciones de las administraciones públicas en materia de la protección de la salud" en su punto "5. Se tienen que hacer campañas de prevención de las enfermedades más comunes en la infancia y, sobre todo, se tiene que insistir en la prevención de los accidentes domésticos. Asimismo se desarrollarán programas de educación sanitaria y educación para la salud, especialmente programas sobre anti concepción, enfermedades de transmisión sexual y programas de educación afectiva-sexual" sin añadir añadir “con el consentimiento expreso de sus padres y madres o de las personas que ejerzan su tutela o la guarda”, permitiendo el adoctrinamiento en estos temas tan sensibles y que pertenecen a la intimidad familiar.
Cambien en el Artículo 37 sobre el Derecho a la educación en su punto "1-De acuerdo con la legislación básica del Estado, las personas menores de edad tienen derecho a la educación y a recibir una formación integral que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades, de la identidad personal desde que nacen, desde el seno de la familia, sin señalar expresamente “responsabilidad que compete a los padres” y con la colaboración de las administraciones públicas de las Illes Balears. y en punto 4." Los centros educativos tienen que asumir la responsabilidad de acoger y educar de manera inclusiva a todo el alumnado como una tarea básica y fundamental de sus proyectos educativos, y tienen que poner en marcha estrategias pedagógicas para atender las diferencias individuales en los contextos ordinarios" sin señalar que se debe hacer “de acuerdo con los padres y madres de los menores”.
Finalmente en el Artículo 40 sobre "Obligaciones de las administraciones públicas en relación con la educación" en su apartado 4.b) "La educación en valores, individualmente, que fomenten una conciencia ética y moral en el alumnado ( sin añadir “siempre en concordancia con el mandato constitucional que ampara a los padres y madres”) y, colectivamente, en consonancia con los principios y las normas establecidos en la Constitución y el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, así como las actuaciones tendentes a fomentar el respeto, la convivencia, la corresponsabilidad y la igualdad".
Todas estas ausencias en el texto legislativo sobre el derecho constitucional que ampara a los padres en la educación de sus hijos, hace de esta ley una norma adoctrinadora en manos de la administración despreciando una vez más el verdadero protagonista de la educación de los menores que son sus padres. Y es por todo ello que IBFamilia pide el amparo del Defensor del Pueblo ante dicha vulneración de derechos
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