Actualizado el 09/09/2026 18:08 Compartir
El Parlament de les Illes Balears, en sesión plenaria, ha examinado hoy la Ley que regula la llegada de vehículos a Mallorca, promovida por el Consell de Mallorca. La institución insular aprobó la norma por amplia mayoría y la envió a la cámara autonómica. El presidente del Consell de Mallorca, Llorenç Galmés, ha sido el encargado de defender la proposición y, justo después, la cámara autonómica ha aprobado su toma en consideración por 53 votos a favor y 5 abstenciones. Ahora está abierto el periodo para tramitar y presentar enmiendas, para poder aprobar la Ley de forma definitiva a finales de octubre. La norma se tramita por la vía de urgencia, lo que permitirá acortar los plazos.
El presidente del Consell de Mallorca ha indicado durante su discurso en el Parlament que "esta iniciativa responde a una necesidad real de Mallorca y me complace mucho que el Consell de Mallorca, que tengo el honor de presidir, haya ejercido su papel como principal institución de autogobierno en nuestra isla". "Esta es una medida valiente, decisiva e histórica", ha añadido el presidente Galmés; "una medida que nunca nadie se ha atrevido a promover jamás en Mallorca y cuyo principal objetivo es mejorar el bienestar de los residentes de nuestra isla, contribuir a preservar nuestro territorio y promover una movilidad más eficiente, ordenada y respetuosa con el entorno".
Llorenç Galmésha explicado en el estrado del Parlamento las principales características de la norma que comienza hoy su recorrido parlamentario y ha recordado que la normativa no afectará a los residentes. Esta nueva normativa establecerá un límite para la entrada de vehículos que no tributan en Mallorca durante los meses de verano, así como un límite al número de coches de alquiler. Además, las personas que quieran acceder a la isla con sus vehículos en los meses de verano tendrán que pagar una tasa al Consell de Mallorca, que será recaudada por las navieras durante el proceso de compra de billetes.
La medida promovida por el Consell de Mallorca tiene como objetivo descongestionar la red viaria de Mallorca que, durante los meses de verano, sufre colapsos diarios. De hecho, según el último estudio de carga presentado en 2024 por la institución insular, en 2023 entraron 379.628 vehículos en la isla, un 108% más que el número de coches matriculados en 2017. Este aumento significativo y sostenido de la movilidad afecta directamente a los residentes de Mallorca, que ven cómo la movilidad se ve limitada y deben dedicar más tiempo a desplazarse.
El texto normativo
El texto de la Llei de Regulació de Regulació d’Afluència de Vehicles a Mallorca está estructurado en 6 títulos, 5 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales. La norma propone un máximo para la entrada de vehículos que no paguen impuestos en la isla, con sanciones de entre 300 y 30.000 euros y la posibilidad de inmovilizar vehículos sin autorización de entrada. También propone un techo máximo para vehículos destinados a alquiler y una tasa. Los residentes están exentos de esta normativa y los no residentes que tengan domicilio en Mallorca solo podrán disponer un vehículo, siempre que esté gravado en Mallorca.
La proposición de ley también incluye medidas importantes a favor de la movilidad sostenible, como carreteras cívicas o aparcamientos intermodales disuasorios, que ya están siendo promovidos por el Consell de Mallorca, o medidas para el uso compartido de vehículos, entre otras. En cuanto al techo, dependerá de los datos de un estudio anual o semestral de carga y deberá ser aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca. Del mismo modo, ha indicado que una ordenanza fiscal fijará el precio de la tasa, que también deberá ser aprobada por el Consell de Mallorca.
El estudio de carga en curso, que se completará esta primavera, está siendo realizado por MovyTrans, una empresa ganadora reconocida que tiene amplia experiencia en estudios de movilidad en toda España y, de hecho, es la empresa responsable del estudio de carga que el Consell d'Eivissa utilizó para fijar el techo de entrada de vehículos.
Vehículos no incluidos en la normativa
a) Cuyos propietarios sean personas físicas o jurídicas residentes en Mallorca, siempre que los vehículos tengan domicilio fiscal en un municipio de Mallorca, salvo aquellos que sean propietarios de vehículos destinados a alquiler.
b) Propietarios que sean personas físicas no residentes en la isla y que posean una vivienda en Mallorca. En este caso, la excepción solo se aplica a un vehículo por propiedad, siempre que se demuestre que el vehículo está domiciliado a efectos fiscales en esa vivienda.
c) Cuyos propietarios son personas físicas o jurídicas residentes en Mallorca y que las poseen mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing o renting).
d) Titulares residentes de Formentera, Menorca o Ibiza que puedan demostrar la necesidad de viajar a Mallorca por motivos laborales o médicos.
e) Los titulares son personas que pueden demostrar que se trasladan temporalmente a Mallorca por motivos laborales.
f) Titulares que residen en Mallorca y que se encuentren temporalmente fuera de la isla y puedan demostrar la necesidad de viajar a la isla debido a graves circunstancias médicas o familiares.
g) Al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditadas.
h) Agentes y vehículos de servicio público, incluidos en cualquier caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, bomberos, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública. Para estos fines, aquellos destinados a prestar el servicio de alquiler de vehículos con conductor cuya autorización no resida en Mallorca no serán considerados vehículos de servicio.
i) Vehículos de alquiler autorizados conforme a las disposiciones del artículo 16 de esta Ley, siempre que puedan demostrar que el vehículo tiene domicilio a efectos fiscales en Mallorca.
j) Transporte de mercancías y mercancías, así como distribución comercial.
k) Tractores, excavadoras y vehículos similares.
l) No sujeto al control de afluencia por parte del Consell Insular de Mallorca, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.
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