Política

El TSJB acuerda desestimar la solicitud de medidas para suspender el Decreto Ley del TIL por 'imposibilidad legal'

Actualizado el 25/09/2013 16:07                Compartir

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha acordado en sendos autos desestimar por "imposibilidad legal" la solicitud realizada por los sindicatos UGT y STEI para que se suspendiera el Decreto Ley del Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL), aprobado por el Govern, para poder aplicar esta medida, después de que el TSJB suspendiera cautelarmente el pasado 6 de septiembre el anexo del primer Decreto aprobado el 19 de abril.

Esta decisión judicial se produce un día después de que el Parlament aprobara, con los votos del PP, el dictado Decreto Ley, contra el cual la secretaria general del PSIB, Francina Armengol, ha anunciado esta mañana que su partido presentará un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) a través de 50 senadores socialistas.

Precisamente, en el auto judicial en respuesta a la solicitud de UGT, el TSJB señala que una vez convalidado el TIL por el Parlament, el producto normativo excepcional emanado del poder ejecutivo autonómico, este Tribunal, en virtud de su sometimiento exclusivo al imperio del artículo 17 de la Constitución Española no puede sino aplicar la norma con rango de ley aprobada con posterioridad al dictado del Auto, en cuanto esta norma destierra del mundo jurídico el Anexo del Decreto 19/2013.

Por ello, apunta que pierde toda virtualidad práctica y de sentido requerir al Govern la adopción de medidas para la inmediata suspensión de su aplicación, ya que la disposición suspendida cautelarmente y, consecuentemente, los actos administrativos dictados en el desarrollo del Decreto aprobado el 9 de mayo han quedado, respectivamente, derogada y con contenido imposible.

Mientras, en respuesta a la solicitud del STEI, el TSJB lamenta que el Govern "ocupa un lugar puntero en el ranking nacional" de aprobar Decretos Leyes, si bien recuerda que jurídicamente, este tipo de normativa es un "arma no prohibida".

No obstante, el Tribunal admite que puede aceptarse que "dé rabia" ver cómo una medida cautelar, "trabajadamente conseguida" por el STEI, en referencia a la suspensión del Anexo del TIL, que hacía referencia al calendario de aplicación, "se pierde por la acción administrativa de extracción del ordenamiento jurídico de la norma sobre la que pesaba".

Pese a ello, incide en que esa operación jurídica de extracción realizada por el Ejecutivo balear a través de la aprobación del Decreto Ley del TIL, que permitió aplicar esta medida, "por más que sea criticable, no presenta reproche determinante o, al menos, no podemos en esta fase preliminar del contencioso considerar que lo presente y, por tanto, se tiene que aguantar".

Finalmente, el TSJB considera que el Govern ya debía tener preparado el Decreto Ley por si la Sala de lo Contencioso Administrativo adoptaba la medida cautelar solicitada por el STEI de suspender cautelarmente el anexo al Decreto del TIL, tal como sucedió el 6 de septiembre.

Así lo estima el órgano judicial teniendo en cuenta que "cuando a todas luces la Comunidad Autónoma podía impugnar el auto que acababa de serle notificado por la Sala, en lugar de hacerlo así hizo uso de otro recurso", en referencia al Decreto Ley.

Cabe recordar que ambos autos se han conocido horas antes de que esta tarde, la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades se reúna a las 17.00 con los sindicatos, tras convocar con carácter extraordinario la Mesa Sectorial de Educación para negociar el calendario de aplicación del Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) a partir del curso 2014-15.


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