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GOB: 'Exigimos que el Reggaeton Beach Festival Mallorca 2024 cumpla con la normativa ambiental y reduzca los niveles de contaminación acústica'

GOB: 'Exigimos que el Reggaeton Beach Festival Mallorca 2024 cumpla con la normativa ambiental y reduzca los niveles de contaminación acústica'

Actualizado el 30/04/2024 12:55                Compartir

El Reggaeton Beach Festival Mallorca 2024, previsto para los días 13 y 14 de julio en Can Picafort, hace semanas que se publicita y comercializa, a pesar de no contar todavía ni con la autorización del Ayuntamiento de Santa Margalida ni con los informes ambientales que deba elaborar la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para evaluar las posibles repercusiones sobre los espacios naturales protegidos colindantes y en especial sobre las poblaciones de aves.

El año pasado se celebró este festival por primera vez en Can Picafort, y su tramitación administrativa estuvo llena de irregularidades e ilegalidades, como explicamos a continuación.

La parcela donde tuvo lugar (la misma que se anuncia para este año) colinda con el área natural de Son Real, donde se aplican dos figuras de protección de la Red Natura 2000 (Zona de Especial Protección para las Aves ES0000544 y Lugar de Importancia Comunitaria (ES5310095) y además forma parte del Parque natural de la península de Levante.

Por ello, en cumplimiento de lo que disponen las directivas europeas de protección de los hábitats y de las aves, así como la ley estatal de protección de la biodiversidad, la Conselleria reclamó al ayuntamiento la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de posibles repercusiones ambientales sobre los espacios y especies protegidas.

Sin embargo, la Alcaldía discutió la necesidad de realizar esta evaluación, no remitió toda la documentación reclamada por Medio Ambiente y autorizó el evento a pesar de disponer de un informe jurídico municipal en contra de la autorización . Así, en este informe el asesor jurídico del ayuntamiento indica que “ Caso de no obtenerse un informe favorable de XN2000/Medi Ambient, la resolución a emitir (en mi opinión) deberá ser denegatoria, fundamentada en los dos requerimientos recibos del servicio de Espacios Naturales .”

Eso sí, la resolución la firmó el teniente de alcalde Eugenio Garrido, para concurrir en el alcalde Joan Monjo causa legal de abstención (según publicaciones en prensa, podría tener relación personal con los terrenos en los que se celebra el evento).

Ante esta situación, la Consejería desplegó los días de la celebración un operativo de Agentes de Medio Ambiente, con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa del espacio protegido, y con el fin de colaborar en tareas de monitorización sonométrica de el evento , ordenada por la Consejería. El informe de evaluación sonométrica, realizado por una consultora especializada, registró los dos días del festival unos niveles de inmisión acústica máxima de entre 76±5 dBA y 84±5 dBA en la estación situada en zona residencial, y d entre 79±4 dBA y 86±4 dBA en las dos estaciones situadas en el espacio protegido. Como consecuencia, el informe emitió declaración de conformidad desfavorable para la estación de medida ubicada en zona residencial, al haberse superado ampliamente los 55+5 dBA establecidos legalmente como máximo por este tipo de áreas acústicas . Pero es que en las estaciones situadas en el espacio protegido se registraron niveles de ruido aún superiores. Desgraciadamente, el límite de ruido a los espacios naturales todavía no ha sido establecido por la administración competente (la propia Conselleria), una grave carencia que deja desprotegidos a los espacios naturales ante este importante elemento perturbador. Sin embargo, legalmente está establecido que los espacios de la Red Natura 2000 se consideran " Espacios naturales que requieren una especial protección contra la contaminación acústica " . Parece por tanto lógico considerar que la exigencia por estas áreas debe ser, como mínimo, del nivel de la establecida para el caso de otras áreas igualmente requieran una especial protección contra la contaminación acústica, como por ejemplo “ Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural… ”, para los que sí se ha establecido un umbral máximo, que es de 60 dBA.

No tenemos constancia de que la Consejería iniciara expediente de infracción al Ayuntamiento de Santa Margalida para autorizar el evento sin disponer de informe favorable en cuanto a la evaluación de repercusiones establecida por la propia Consejería . Los hechos nos parecen muy graves, puesto que recordamos que el Ayuntamiento incluso disponía de informe jurídico propio que indicaba la improcedencia de autorizar sin informe favorable de la Conselleria.

No tenemos constancia de que la Conselleria, a la vista del informe sonométrico elaborado por la consultora a su instancia y que registró durante el festival niveles de ruido superiores a los límites establecidos legalmente, remitiera la información al Ayuntamiento de Santa Margalida para que iniciara el correspondiente expediente de infracción . El Ayuntamiento previamente ya disponía del estudio de impacto acústico previsto aportado por la empresa promotora del festival, en el que se concluye que sin embargo no se podría cumplir con la legalidad. En la autorización muncipal se incorporaron una serie de prescripciones técnicas que no evitaron que los niveles de ruido superaran ampliamente a los permitidos legalmente.

Así, los niveles de contaminación acústica registrados en la pasada edición del festival en las estaciones de medición situadas en el espacio natural protegido fueron superiores incluso a los establecidos legalmente para las áreas industriales, donde el nivel de contaminación permitido es el más alto .

Nos encontramos ante un impacto ambiental no evaluado convenientemente y que por su intensidad podría generar efectos sobre la fauna, en especial sobre las aves, generando el desplazamiento de ejemplares (tal y como se ha registrado en numerosos estudios científicos). En las fechas previstas para el festival, las especies de aves presentes en el espacio protegido ya han finalizado (por lo general) la reproducción, y los juveniles se encuentran en su fase más vulnerable. Causar su desplazamiento prematuro y forzado fuera de las áreas seguras que conocen (en torno a los nidos) incrementa su riesgo de mortalidad.

Las especies más destacables reproductoras en la zona son el sebelino, el tirurilo camanegro, la curruca coallarga, la curruca roja, la cucullada y el terrolot. La mitad de estas especies presentan tendencias poblacionales de merma o no han sido evaluadas convenientemente, según datos ministeriales elaborados por SEO/Birdlife.

Ante esta situación, el GOB ha remitido escrito a la Conselleria, pidiendo:

– Que a la vista de que el Reggaeton Beach Festival Mallorca 2024 ya se está publicitando y comercializando, a pesar de no disponer ni de la autorización municipal ni de los informes ambientales que consideramos preceptivos (entre ellos la evaluación de repercusiones sobre los sitios Natura 2000 colindantes), y con el fin de evitar asistir de nuevo al incumplimiento flagrante (e impune) de la legalidad, se comunique al Ayuntamiento de Santa Margalida que traslade a la promotora del evento que paralice inmediatamente la comercialización del festival hasta disponer, en su caso, de la autorización correspondiente .

– Que considerando la obligación de las administraciones públicas, establecida en directivas europeas y leyes estatales, de adoptar las medidas apropiadas para evitar en los espacios de la red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales, así como las alteraciones de repercutan en las especies que hayan motivado la protección de las zonas, sea realizada una adecuada evaluación de repercusiones .

– Que sea requerida para el evento una limitación de, como máximo, el nivel de ruido permitido para el caso de otras áreas que, como las zonas Natura 2000, requieren una especial protección contra la contaminación acústica , estableciendo por tanto uno umbral máximo de 60 dBA .

– Que en caso de que los niveles de ruido máximo permitidos legalmente o asimilables a los espacios Natura 2000 para requerir una especial protección contra la contaminación acústica sean inasumibles por parte de la promotora , tal y como parece desprenderse del informe de impacto acústico previsto que fueron aportar para el festival de 2023, se evite la celebración del festival en la ubicación prevista .

En definitiva, por colindar con un espacio natural del máximo nivel de protección, consideramos que ésta no es una localización adecuada para celebrar un festival como el que se plantea, y que lo más conveniente sería trasladarlo a otro espacio donde se genere menor impacto ambiental .


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