Actualizado el 06/09/2013 12:29 Compartir
La querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, también va dirigida contra el vicepresidente del Ejecutivo autonómico, Antonio Gómez, cuyo departamento asignó la dirección de la Abogacía balear, que recayó en la letrada Antònia Perelló, encargada de representar procesalmente a Bauzá en el anterior procedimiento judicial.
Tal y como recalcan los querellantes, Bauzá, "abusando y prevaliéndose de su condición de presidente del Govern", ha empleado a la Abogacía de la Comunidad Autónoma en su defensa "para una cuestión estricta y meramente personal como es la defensa de sus intereses, de su yoidad y mismidad, en una cuestión del derecho al honor". Un derecho de carácter "preminentemente personal" que, alegan, "afecta a la honra de la persona y a su esfera, a su dignidad y reputación como ser humano, como individuo considerado de forma aislada e insertado en la sociedad".
Un proceder que, según alega el letrado que firma la querella, Pablo Alonso de Caso, ha llevado a cabo Bauzá "de forma pueril y con el único propósito de ahorrarse las costas procesales en caso de ser condenado, y el de las minutas del letrado que hubiera debido contratar, así como las tasas y aranceles del procurador" a tenor de la actual situación legislativa.
"El querellado Bauzá ha saqueado el erario público mientras su patrimonio personal aumentaba, también gracias al erario público", añade el escrito, de 60 páginas, en el que Alonso de Caso asevera que el jefe del Ejecutivo balear, "sin el dinero de los ciudadanos, no tendría fuentes de ingresos pues sus negocios privados no han sido demasiado fructíferos".
Tal y como incide el letrado, "es obvio" que las palabras que profirió Bravo contra Bauzá "tenían únicamente vocación personalista y personalísima, y no se trasladaban a otra esfera ni podían trasladarse pues calificarlo de 'facha' es algo exclusivamente personal, pues afecta a la ideología y/o comportamiento del individuo, o criticar la forma de peinarse por el empleo de brillantina es también calificar al sujeto". Así, considera que Bauzá se vio afectado, "que no vulnerado, sólo en su vertiente íntima y holística, totalmente ajeno a su esfera pública e institucional".
Sin embargo, los querellantes denuncian que Bauzá, siendo "plena, total e íntegramente consciente de que estaba afectado su derecho al honor como persona física, y no como presidente", entabló acciones civiles contra Bravo y UGT "empleando los medios públicos que estaban a su alcance y disposición, prevaliéndose de aquellas personas que él mismo había puesto en los cargos de los que se valdría para que no le negasen ni pusieran obstáculo alguno que impidiera su criminal comportamiento".
Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Baleares falló el pasado mes de junio a favor de Bravo frente a la demanda que presentó el jefe del Ejecutivo autonómico por unos insultos que profirió el líder de UGT como consecuencia de los acuerdos adoptados en septiembre de 2011 en referencia a la reducción de liberados sindicales y al recorte de subvenciones a los sindicatos.
El tribunal de la Sección Tercera confirmó de este modo la sentencia que dictó la titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, que desestimó la demanda del máximo mandatario autonómico al aseverar que, valorado el contexto en que se produjeron los hechos, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor. La resolución fue impugnada en apelación por la Abogacía de la Comunidad Autónoma, en representación de Bauzá, cuyo recurso fue finalmente desestimado.
Y es que la Sala destaca, al hilo de la sentencia dictada en primera instancia, cómo la jurisprudencia da una mayor tutela a la libertad de expresión que al derecho al honor en el marco de una contienda política, como sucedió en este caso, amparándose para ello en numerosas sentencias del Tribunal Supremo que, en este sentido, apelan a la necesidad de valorar el contexto en que se producen los improperios, "estando los políticos sometidos a la crítica social en mayor grado que cualquier particular".
Así, en el caso de Lorenzo Bravo, recalca la Audiencia que sus manifestaciones -como "fascista", "el engominado este" o "lo que propone el Govern es tan dictatorial como si, por la cara, yo decidiera sin consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso 300"- se produjeron como reacción a unas decisiones del Govern presidido por Bauzá que "evidentemente resultaban cuando menos molestas para quien representaba al sindicato que veía mermada una fuente de sus ingresos y que algunos de sus delegados que antes no lo hacían, tenían que volver a sus puestos de trabajo".
Según la sentencia, las expresiones utilizadas por el líder sindical aparecen embebidas en un contexto de crítica a la actuación del Govern "que resta importancia a la referencia personal que comportan".
Es por ello que, añade, "deben ser valoradas como excesos verbales insuficientes para generar una lesión del derecho al honor" y, en esta misma línea, afirma que las manifestaciones de Bravo, tomadas aisladamente "pueden tener carácter ofensivo", llegando a considerarlas "ciertamente groseras y desafortunadas", pero, en este caso, deben valorarse "en relación con su contexto".
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