Actualizado el 21/11/2023 12:19 Compartir
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB, de fecha 11 de julio de 2022, estimó el recurso presentado por el GOB y la Plataforma Salvem el Moll, contra la Consejería de Turismo del Gobierno de las Illes Balears. El Tribunal declaró sin efecto y eficacia jurídica la autorización turística concedida por el Conseller de Turismo y su modificación de 22 de enero de 2004, condenándose a la Administración Autonómica a adoptar, en relación con el establecimiento hotelero “Botel Alcudiamar” , en un plazo máximo de un mes desde la firmeza de la sentencia, las medidas contempladas en el Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia”.
El TSJIB aclaró que a consecuencia de la anulación de la autorización turística otorgada en su momento a Alcudiamar por el Conseller de Turismo el 28 de mayo de 2003 y su modificación de 22 de enero de 2004, este título habilitante quedaba sin efecto, de modo que la Consejería competente debía ordenar la inmediata paralización y clausura de la actividad llevada a cabo sin permiso, así como a incoar un expediente sancionador, en los plazos que señalaba la Sentencia, de acuerdo con sus competencias.
La anterior sentencia fue recurrida en casación -por la Abogacía de la CAIB y por ALCUDIMAR S.L. – ante el Tribunal Supremo y también mediante recurso de casación autonómico: ambos recursos de casación han sido inadmitidos a trámite: por el TSJIB mediante Auto de 24/03/2023, y, ahora, finalmente, el TS también ha inadmitido – Provisión de 15 /11/2023 – los recursos de casación por interés casacional objetivo.
Por todo ello, se ha convertido en firme la sentencia del TSJIB de 11/07/2022 – así se ha interesado en el TSJIB que lo declare – que ordena a la Consejería de Turismo la inmediata paralización y clausura de la actividad llevada a cabo sin permiso , así como a incoar un expediente sancionador.
El GOB ha solicitado al TSJIB ordene a la Consejería de Turismo la ejecución de la sentencia en los estrictos términos que ha sido dictada y se le dé total cumplimiento. El denominado “botel” carece de título habilitante de la Administración Turística autonómica para funcionar como hotel-apartamento de 4 estrellas; únicamente dispone de licencia de apertura y funcionamiento municipal para “escuela de vela y alojamiento para navegantes” concedida por el Ayuntamiento de Alcúdia por Decreto de Alcaldía núm. 1676 de fecha 20/09/2000.
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