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El GOB advierte que la concesión de los bares-restaurantes en la playa de Alcúdia podría ser nula si se otorgara

El GOB advierte que la concesión de los bares-restaurantes en la playa de Alcúdia podría ser nula si se otorgara

Actualizado el 30/11/2019 07:22                Compartir

El GOB ha presentado un escrito a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar advirtiendo que si se otorgara la solicitud para la concesión cnc02 / 10/07/0012 a petición del Ayuntamiento de Alcúdia para al empleo de 15.629 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre, destinado a paseo marítimo, accesos, servicios y 6 bares-quioscos, en un tramo de costa del Sector I de la Playa de Alcúdia, sería un acto nulo y contrario a la Ley de costas y su Reglamento general, en base a los siguientes motivos:

1.- Incumplimiento de los Artículos 75,2 y 152,13 del Reglamento general de costas.
Así el artículo 75. 2 dice: "2. Después del plazo máximo para la tramitación de la solicitud de uso del dominio público marítimo terrestre sin que se haya notificado resolución expresa al interesado o interesados, se entenderá como rechazada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 43. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ", mientras que el artículo 152. 13 dice:" 13. Los plazos máximos para la resolución y notificación de los expedientes de autorización y concesión serán, respectivamente, de cuatro y seis meses, tras los cuales, sin resolución expresa, se podrá entender que se haya rechazado la solicitud correspondiente. ".
Queda claro a partir de estos artículos que el plazo máximo de resolución y notificación de los expedientes de concesiones es de seis meses. En este expediente ya se ha superado el plazo máximo de seis meses desde que se inició en 2010, con información pública sobre el proyecto en 2013 y 2019.

2.-Incumplimiento del artículo 47 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así, el artículo 47. 1. e) afirma: "1. Los actos de las administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los supuestos siguientes: e) los dictados prescindiendo completamente y absolutamente sin el procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. "
Por las disposiciones de este artículo si se otorgara la concesión al Ayuntamiento de Alcúdia sería un acto administrativo nulo en su totalidad.

3.-Incumplimiento del artículo 69. 1 y 69. 2 del Reglamento general de costas.
Este artículo prevé las ocupaciones en los tramos urbanos de playa, en los que se permiten edificios para quioscos-bares siempre que se justifique la imposibilidad de estar emplazados en los paseos marítimos o fuera de la playa. Sin embargo, en este caso no sólo no se justifica la imposibilidad de situarlos fuera de la playa, sino que no estarían ubicados en la playa sino en la zona marítima-terrestre definida por el artículo 3. 1. a) de la Ley de costas, ya que es habitual llegar el oleaje en el lugar donde se quieren ubicar estos edificios.
Así se deduce que en la prescripción E presentada al Ayuntamiento para su aceptación se dice que: "Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones Puede ser inundable miedo sume propia naturaleza, ..". Este hecho por sí solo ya debe implicar la revocación de la concesión y la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo terrestre según lo previsto en el artículo 78. 1. m) de la Ley de costas.

4.-Incumplimiento del artículo 74. 3 de la Ley de costas.
El segundo párrafo del artículo 74. 3 afirma: "La concesión de las solicitudes relativas a las actividades de servicio respetará los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva".
Resulta que los seis quioscos-bares deben considerarse como actividades de servicios cuando se prevé su explotación lucrativa. De este modo resulta que el Ayuntamiento de Alcúdia no puede ser el adjudicatario de estas ocupaciones e instalaciones sin haber sido previamente convocada por la administración de Costas un concurso para su adjudicación.

5.-Imposibilidad de cumplimiento de la prescripción B de las condiciones y requisitos aceptados por el Ayuntamiento.
La prescripción B presentada en el Ayuntamiento, y ya aceptada por el Pleno municipal, es de imposible cumplimiento pues éste debería demoler bloques de edificios residenciales y de comercios, viviendas unifamiliares y abrir para el tránsito público más de dos km de zonas ajardinadas privadas cerradas en una anchura de seis metros para poder garantizar la servidumbre de tránsito de la Ley de Costas contemplada en los planos de la delimitación del dominio público marítimo terrestre.

Teniendo en cuenta que cualquier incumplimiento de las condiciones y prescripciones dará lugar a la caducidad de la concesión, se ha de inferir que esta concesión ya es antes de otorgarse de imposible cumplimiento.

Por todo ello desde el GOB propone el no otorgamiento de la concesión

Consideramos que si se otorgara esta concesión al Ayuntamiento de Alcúdia sería un acto nulo y con numerosos incumplimientos de la legislación de Costas, además de poderse cometer un presunto delito de prevaricación. En consecuencia se ha propuesto a la Dirección General de sostenibilidad de la Costa y del Mar que no se otorgue la concesión consistente en la ocupación de 15.629 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre, destinado a paseo marítimo, accesos, servicios y 6 bares-quioscos, en un tramo de costa del Sector I de la Playa de Alcúdia


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