Actualizado el 06/11/2019 14:06 Compartir
También se denunciaba que los sedimentos extraídos mediante una bomba succionadora de dragado flotante eran vertidos directamente sobre la escollera del puerto del Club Náutico mediante una manguera. Sedimentos que han sido arrastrados al mar, y que podrían haber afectado de forma directa la zona declarada RED NATURA 2000, LIC ES5310005 Bahías de Pollença y Alcúdia.
Pasado el tiempo, sin haber recibido respuesta de la denuncia, hemos tenido acceso al informe con el que Ports IB autorizaba el proyecto de dragado (informe con nº de registro 793 de 29 de octubre de 2018) firmado por el vicepresidente ejecutivo Sr. Xavier Ramis. En este informe se considera que los materiales dragados en el club náutico de Can Picafort son materiales dragados de tipo «C» de acuerdo con lo que determinan las «Directrices para la caracterización del material dragado y sureubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» y relacionan unas canteras por su depósito cuando, por la información de la que disponemos, no hay ninguna cantera autorizada a Mallorca para recibir dragados de tipo "B" y mucho menos de tipo "C".
incumplimientos
Tenemos constancia de que el club náutico de Can Picafort ha continuado con los dragados, pero que no se ha hecho ajustándose al proyecto autorizado por el Director General de Puertos. Porque tal y como consta en el informe relativo a los trabajos de reposición de calados en el interior del puerto, hecho por el técnico de Puertos de día 13 de junio de 2019, al que hemos tenido acceso, se puso de manifiesto:
• que no se ha designado un técnico competente como director de las obras durante la ejecución de los trabajos
• que no se ha designado a un técnico auditor ambiental para llevar a cabo el control y la vigilancia ambiental
• que no se han llevado a cabo los controles y acciones de vigilancia previstos en el plan de vigilancia ambiental
• que no se han adoptado las medidas preventivas en el Plan de mantenimiento de calados en el interior del puerto deportivo de Can Picafort.
En dicho informe se explicita que el 29 de mayo de 2019 se ordenó el cese de la actividad en el club náutico, orden que se incumplió. El día 19 de junio un agente del Seprona se personó y pudo comprobar que una draga mecánica continuaba trabajando en el puerto.
En uno de los apartados del informe, se advierte que el Club Náutico debe retirar inmediatamente de las playas vecinas al puerto, los sedimentos existentes provenientes de los dragados que han acabado en la mar. A finales de septiembre, el propio ayuntamiento constató que el club náutico no había procedido a la limpieza y que las limpiezas que se han hecho han sido realizadas por el Ayuntamiento.
En declaraciones a la prensa el Sr. Xavier Ramis afirmó «El mar está eliminando de forma natural los restos de forma paulatina desde la paralización.»
Afirmación que nos parece de una irresponsabilidad absoluta
Hechos muy graves
Consideramos que los hechos que denunciamos deberían considerarse como una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de acuerdo con la que se considera como infracción muy grave:
«D) La realización de obras, instalaciones o actividades en el dominio público portuario o otras instalaciones sin el título administrativo correspondiente o sin ajustarse a sus condiciones, siempre que se haya desatendido el requerimiento expreso administración portuaria de cese de la actuación o cuando se persista en esta conducta una vez notificada la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente.
b) Las acciones u omisiones con repercusiones especialmente relevantes para el entorno terrestre o marino o para el medio ambiente, como consecuencia de la trascendencia económica de los daños y perjuicios producidos o porque lesionan de manera irreversible el equilibrio del medio natural. »
Por todo ello el GOB presentó la semana pasada una nueva denuncia a Puertos solicitante que desde Puertos se den todas las explicaciones pertinentes, se inicie un expediente por los hechos denunciados, y por los incumplimientos manifiestos en relación a las operaciones de dragado en el puerto de Can Picafor y se obligue a la restauración de los daños y prejuicios ocasionados.
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