Actualizado el 27/12/2018 18:52 Compartir
El edificio del Hotel Don Pedro está situado en las zonas que la Ley de Costas llama de servidumbre de protección, servidumbre de tránsito y dominio público marítimo terrestre, sobre las que están prohibidos los usos residenciales y hoteleros.
Según escrito referente a "INFORME DE ANTECEDENTES DEL EDIFICIO DEL HOTEL D. PEDRO, EN CALA SAN VICENÇ (TM DE POLLENÇA)" redactado por la Demarcación de Costas en las Islas Baleares en octubre de 2010, se dice en el punto tercero del referido informe que "3º.- No consta en los archivos de esta Demarcación de Costas que el edificio se construyera en las entónces zonas marítimo-terrestre, de vigilancia y de salvamento de costas con autorización de la Administración del Estado."
También el punto cuarto del mismo escrito dice: "4º.- El edificio Se encuentra sometido al régimen establecido en la disposición transitoria 4ª de la Ley de Costas y concordantes de apo Reglamento General -12ª y 13ª-." (Hoy disposiciones transitorias 13ª y 14ª del Reglamento General).
La disposición transitoria 4ª punto 1 de la Ley de Costas y disposición transitoria 13ª punto 1 del Reglamento de la Ley, es tajante en estos casos, atendiendo que dispone: "1. Las obras e instalaciones construidas antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, sin la autorización o concesión exigible de acuerdo con la legislación de costas entonces vigente, se deben demoler cuando su legalización no proceda por razones de interés público (disposición transitoria cuarta. 1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). "
Hace tres años ya se puso de manifiesto la realización de obras de reforma en el Hotel Don Pedro a las administraciones competentes sin que a día de hoy hayan hecho nada para la restauración de la legalidad vulnerada.
Dada la imposibilidad de la legalización de este edificio hotelero para cuando los usos hoteleros y residenciales están expresamente prohibidos por el artículo 25.1 de la Ley de Costas en la zonas de servidumbre de protección y de dominio público marítimo terrestre, desde el GOB solicitan a las administraciones con competencias sobre las diversas zonas definidas por la Ley de Costas, el Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca, la Demarcación de Costas en las Islas Baleares del Ministerio para la Transición Ecológica y al Ayuntamiento de Pollença, el aplicación de la Ley de Costas y en consecuencia se proceda a ordenar la demolición del Hotel Don Pedro, edificio que, como se ha argumentado anteriormente, nunca debería haberse construido por falta de las autorizaciones requeridas en materia de costas.
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