Actualizado el 18/12/2014 14:04 Compartir
Según han explicado, la sentencia considera nula la licencia porque el Ayuntamiento no consideró "el grave impacto que la construcción tiene sobre el paisaje de la zona, un bien de interés general".
Así, han destacado, la sentencia dice que la licencia otorgada en agosto de 2005 "incumple la obligatoriedad" que tiene la Administración pública de "velar por un paisaje protegido como es el de Formentor.
"La ley impone que se debe comprobar que la edificación no rompa la armonía del paisaje", han señalado desde el GOB en un comunicado.
Para los ecologistas, esta sentencia es un referente "muy positivo y clave" para las luchas en defensa del territorio y para la preservación del paisaje ante "la ostentación del capital y las complicidades políticas".
"Ahora -aseveran-, el Ayuntamiento debe acatar la sentencia de manera inmediata y no intentar dilatar la ejecución de la sentencia en beneficio de los intereses privados y en contra de el interés general por el que deberían velar", como es "el caso de Deià (Llucalcari), Campos (Ses Covetes) y Andratx (Cala Llamp) y ahora Pollença".
Copyright © noticiasmallorca.es es una marca registrada. Todos los derechos reservados.