Actualizado el 14/03/2020 16:02 Compartir
Según el Real Decreto Ley, entre las excepciones para salir a la calle se encuentran la compra de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el acceso a centros de salud y hospitales; y el desplazamiento a los centros de trabajo.
En lo que respecta a la circulación de vehículos particulares, se permitirá únicamente para la realización de las actividades mencionadas anteriormente o para el repostaje en gasolineras.
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