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OceanCare insta al Gobierno español a archivar el proyecto de prospecciones MedSalt-2 por haber caducado su tramitación

OceanCare insta al Gobierno español a archivar el proyecto de prospecciones MedSalt-2 por haber caducado su tramitación

Actualizado el 20/09/2019 11:29                Compartir

El próximo lunes 23 de septiembre, la ONU organizará la CUMBRE DE ACCIÓN CLIMÁTICA. El secretario general de la ONU, António Guterres, está pidiendo a los líderes de los gobiernos, las empresas y la sociedad civil que acudan a esta reunión con planes para abordar la emergencia climática global. En la Cumbre, el Gobierno belga ha organizado un evento paralelo de alto nivel que abordará los desafíos y oportunidades para la conservación marina y la economía azul (Blue Economy). Nicolas Entrup, Codirector de Relaciones Internacionales y experto principal en Políticas Oceánicas de OceanCare, intervendrá en este evento como orador invitado y pedirá la adopción de una estrategia de eliminación gradual de la exploración de hidrocarburos. Esta necesaria medida ya debería haber sido adoptada en el marco del Acuerdo de París para contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y acelerar la transición energética. (Ver nota final). OceanCare ofrece su colaboración a los gobiernos de todo el mundo a nivel internacional, regional y nacional para lograr los objetivos climáticos, ya que la conservación de los océanos es esencial a este respecto.

En este contexto, incluso con su actual gobierno en funciones, España tiene la oportunidad de tomar medidas inmediatas deteniendo y archivando definitivamente todas las solicitudes en tramitación de permisos de investigación de hidrocarburos y todos los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos y de adquisiciones sísmicas que todavía se están procesando.

En particular, OceanCare solicita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, actual órgano sustantivo del procedimiento administrativo del proyecto de prospecciones Medsalt-2, que archive inmediatamente el expediente de este proyecto, al haberse producido de forma manifiesta la caducidad de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

“En una reciente consulta del expediente administrativo del proyecto MedSalt-2 hemos comprobado que el promotor ha mantenido una inactividad manifiesta y prolongada por más de un año que supone una paralización voluntaria del procedimiento administrativo. Ante esta situación, dada la inacción de la Administración actuante como órgano sustantivo, hemos solicitado a ésta que inicie inmediatamente la declaración de caducidad del procedimiento”, manifestó Carlos Bravo, consultor de OceanCare.

MedSalt-2 es un proyecto de prospecciones mediante la realización de sondeos acústicos con cañones de aire comprimido (airguns), una tecnología que produce pulsos intensos de contaminación acústica submarina con potenciales efectos negativos en la vida marina. Su promotor es el Instituto Nazionale di Oceanografía e di Geofisica Sperimentale (OGS) di Trieste (Italia), el cual tiene la intención de llevarlo a cabo en la valiosa área marina comprendida entre las islas de Mallorca e Ibiza y Formentera, en aguas entre 100 m y 2.800 m de profundidad. Su realización afectaría a numerosas especies marinas protegidas y a hábitats de gran valor ecológico.

En efecto, el 27 de julio de 2018, el Gobierno español envió al promotor, a través de la Embajada de Italia, el conjunto de informes elaborados por órganos competentes consultados y de alegaciones recibidas (en número de 47.721) en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, efectuados de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Como se pudo comprobar de forma fehaciente en la vista del expediente, ha pasado más de un año sin que el promotor haya contestado a las alegaciones e informes que se le enviaron el 27 de julio de 2018 y sin que haya realizado cualquier otra actuación. Ello ha imposibilitado que el órgano sustantivo haya podido dar traslado del expediente al órgano ambiental.

Según la Ley 21/2013, en el Artículo 33. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en su apartado 3:

«3. Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Los trámites de información pública y de consultas tendrán una vigencia de un año desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que el órgano sustantivo haya dado traslado del expediente al órgano ambiental, de conformidad con el artículo 39.4, para la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites.»

Resulta por tanto procedente que el órgano sustantivo declare inmediatamente la caducidad de los citados trámites de información pública y de consultas con arreglo a la norma citada.

Esta solicitud de declaración de caducidad del procedimiento también es coherente con lo establecido en el Artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


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