
Actualizado el 12/06/2018 12:47 Compartir
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en cinco meses -hasta los 5 años y 10 meses- la condena inicial por el caso Nóos para el marido de la Infanta Cristina, Iñaki Urdangarin. El exduque había sido penado con seis años y 3 meses de cárcel por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por varios delitos relacionados con la actividad de la citada entidad sin ánimo de lucro. De este modo se rechaza el incremento de pena hasta los diez años de cárcel que solicitó la Fiscalía.
La reducción de la condena inicial obedece a la absolución que el alto tribunal aplica a uno de los delitos por los que Urdangarin fue condenado, el de falsedad en documento público cometido por funcionario público, ya que la Sala entiende que no está probada su intervención. No cree que Urdangarin tuviera participación en maniobras falsarias llevadas a cabo exclusivamente por quienes a efectos penales tienen la consideración de funcionario o autoridad pública.
Esta decisión dejaría al exduque de Palma al borde de la entrada en prisión, puesto que el Tribunal Constitucional, al que previsiblemente recurrirá su defensa, viene tradicionalmente teniendo en cuenta como límite las penas de en torno a los cinco años de cárcel para decidir si suspende o no la ejecución de las condenas mientras resuelve sobre el amparo solicitado.
La Audiencia de Palma de Mallorca podría también, una vez que la sentencia es firme, decretar ya el ingreso en prisión de Urdangarin de forma inmediata o bien celebrar una vista para adoptar esta decisión. No obstante, el acuerdo al que llegue el tribunal sentenciador podría ser suspendido igualmente por el Tribunal Constitucional en el caso de que lo solicite la defensa mientras resuelve. Por el momento, la Sala de lo Penal del Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia de Palma de Mallorca, a los efectos de su ejecución.
Urdangarin pasa a ser el más duramente condenado en este caso puesto que el Supremo reduce desde los 8 años hasta los 5 años y 8 meses la pena a su exsocio Diego Torres tras absolverle de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad, mientras que mantiene la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de la esposa de éste Ana María Tejeiro y de Cristina de Borbón en el delito de malversación y fraude de sus maridos, pero no en los delitos fiscales.
Por otro lado, ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Mallorca, incluida la condena a 3 años y 8 meses de cárcel al expresidente balear Jaume Matas y la absolución de los exmandatarios valencianos implicados durante la instrucción.
La sentencia, de 353 páginas, afirma que está acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado director de Deportes de Baleares José Luis Ballester 'Pepote' y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad del expresidente Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Noos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad".
Destaca también que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio".
"Más aún -agrega la sentencia--, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del presidente Matas y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester".
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisó el caso el pasado 21 de marzo en una vista pública en la que la fiscal Ángeles Garrido defendió un incremento de las penas para Urdangarin y su socio Diego Torres por considerarles "motor de toda la secuencia" de los delitos cometidos mediante el Instituto Nóos. Para el primero solicitó que se incrementara la condena inicial de 6 años y 3 meses de prisión hasta los 10 años.
La sentencia de la Audiencia de Palma rebajó notablemente las penas que pedía la Fiscalía a los principales acusados en este procedimiento, que se originó como pieza separada del caso Palma Arena por las actividades delictivas que realizó el exduque con su exsocio Diego Torres mediante el instituto Nóos, que se suponía realizaba su labor sin ánimo de lucro. Se impuso pena a 7 de los acusados inicialmente, eran 17.
Concretamente, en la condena a Iñaki Urdangarín el Supremo establece en 5 años y 10 meses de prisión por los delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales. Se reduce en 5 meses respecto a los 6 años y 3 meses que le impuso la Audiencia de Mallorca porque es absuelto del delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario, un delito que también se anula a Diego Torres, por entender la Sala que en los hechos probados de la sentencia no se les atribuye a ninguno de los dos una contribución a esas falsedades.
En relación a este mismo acusado, se estima el recurso de la Abogacía del Estado y se incrementa ligeramente la cuantía de las dos defraudaciones tributarias por las que fue condenado (en la misma proporción en la que se reduce la de Diego Torres), confirmándose para él 2 años de cárcel por dos delitos fiscales y 512.553 euros de multa, así como el pago de una indemnización a Hacienda de 326.925 euros.
En relación a la malversación, el tribunal destaca que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Noos "pese a no haberse producido la correlativa contraprestación. Los servicios a que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo". Urdangarín tuvo una implicación en la actividad malversadora (pago indebido) que encajaría en dos formas de participación: tanto la inducción como la cooperación necesaria.
El Supremo también considera cometido el tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal, que en su redacción vigente al tiempo de ocurrir los hechos, castigaba al "... particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero...".
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