Actualizado el 22/11/2017 15:22 Compartir
La defensa de Iñaki Urdangarin ha presentado un nuevo escrito ante la Sala de lo Penal del Tribunal del Supremo en el que insiste en que debe ser anulada la condena de seis años y tres meses de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por el denominado 'caso Nóos' porque, entre otras razones, nunca se ocupó de temas contables, financieros ni fiscales en relación con este organismo y "no se puede demandar al olmo por no dar peras".
Así lo señala en un escrito remitido a la Sala el pasado 17 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que responde a la petición de la Fiscalía de incrementar la condena del exduque hasta los 10 años de cárcel por las actividades delictivas que realizó con su exsocio Diego Torres mediante este instituto que se suponía realizaba su labor sin ánimo de lucro.
La defensa ya pidió la absolución de Urdangarin en su recurso, dado a conocer el pasado mes de agosto, alegando que no se le podía atribuir intención de delinquir con sus negocios puesto que el exduque que no tiene conocimiento de Derecho Administrativo.
Ahora, Urdangarín se opone a los argumentos que da la Fiscalía para pedir una agravación de la condena por malversación al entender que su actividad no supuso un entorpecimiento al servicio público.
Rechaza también la cuantificación de las cantidades presuntamente sustraídas que hace la Fiscalía y que tanto él como su exsocio Diego Torres incumplieran las exigencias legales que se incluían en los contratos que firmaron con el Instituto Balear de Turismo para la celebración de Illes Balears Forum en 2005 y 2006, por los que cobraron unos 2 millones de euros.
Esta parte insiste que los negocios analizados en este caso "deben calificarse como proyectos globales de actividades estratégicas en materia de turismo y deporte", diseñados por Nóos para desarrollar en el futuro, y que la elección de la esponsorización para dar publicidad a la práctica deportiva en la isla era una cuestión que competía a la administración pública. No se trataba, por tanto, de contatos de gestión de servicios públicos, por lo que no deberían haberse analizado por la Audiencia desde ese punto de vista, insisten.
Al tratrarse por lo tanto los negocios de Urdangarin y su socio de "convenios de colaboración", no deberían cumplir los requisitos contenidos en la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, y no puede reprochárseles los incumplimientos de la legislación contractual que pretende la Fiscalía, insiste la defensa. Por esta misma razón tampoco habrían conculcado los principios de publicidad y concurrencia.
Además, la defensa afirma que no puede atribuirse a los responsables de Nóos falta de justificación a la hora de aplicar los fondos a los eventos, puesto que esta justificación del gasto no estaba regulada ni sujeta a fiscalización previa. En la fecha de los hechos, insiste el abogado de Urdangarín "la categoría de las fundaciones del sector público no había sido definida en ninguna norma estatal".
"El dinero percibido por la organización de ambos foros 2005 y 2006 fue legalmente obtenido y aplicado, a pesar de los suplicado por el Ministerio Fiscal", insiste Pascual Vives en su escrito, que tiene una extensión de 57 páginas, en el que llama la atención sobre el hecho de que la Fiscalía del Supremo rechace ahora mantener la acusación contra Urgangarin y Torres en lo que concierne a otros tres foros celebrados por Nóos en Valencia.
En otro fragmento del recurso, en contestación al presentado por el abogado del expresidente balear Jaume Matas, la defensa de Urdangarín insiste en que el exduque no pagó ninguna mordida al exdirector general de Deportes en Baleares José Luis 'Pepote' Ballester porque fuera su amigo (se conocían desde su etapa de deportistas de élite) sino por su trabajo de seguimiento del Equipo Ciclista 'Illes Balears-Banesto" por toda Europa. Dicho seguimiento se justificaba según el abogado Vives en la "friolera" de 18 millones de euros de coste que dicho equipo ciclista había costado a las arcas del Gobierno balear.
Que el expresidente balear Jaume Matas tuviera la percepción de que 150.000 euros pagadas por la fundación pública Illesport eran una "comisión" por la obtención de la contratación del equipo ciclista balear "resulta contrario a la más elementales reglas de la lógica", según el abogado de Urdangarín, al ser además inferior al uno por ciento del importe total.
"Las sensaciones, las percepciones, incluso las convicciones internas personales no pueden resultar suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, quedando extramuros de la probanza en el ámbito penal", con independencia de las impresiones que pudiera tener el expresidente balerar respecto a esos 150.000 euros que dice que fueron una comisión para el exduque.
En su informe, sin embargo, la Fiscalía insistió ante el Supremo en que la comisión por parte de Urdangarían de los delitos de prevaricación, tráfico de influencias, fraude a las administraciones y malversación --esta condena sería la más novedosa respecto a la sentencia de Palma, porque allí no se le condenó por el Illles Balears Forum 2005--.
Sobre la malversación, la Fiscalía del Supremo razona que fueron precisamente Urdangarin y su socio, Diego Torres, quienes "pergueñan la trama delictiva, proponiendo las ilícitas contrataciones y presionando para que se celebraran, siendo ellos los que obtuvieron el beneficio económico derivado de los mismos, en detrimento de las arcas públicas".
En cuanto al tráfico de influencias, la Fiscalía del Supremo declara probada la comisión por parte de Urdangarin y solicita añadir la pena de multa del tanto referido, con arresto sustitutorio en caso de impago, manteniendo la pena de prisión ya acordada en su día por la Audiencia Provincial de Palma.
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