Actualizado el 15/04/2015 13:45 Compartir
El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la nulidad del despido colectivo de Coca-Cola Iberian Partners (CCIP) por vulneración del derecho de huelga, lo que hace "innecesario" analizar el resto de las cuestiones planteadas.
En concreto, la sala de lo Social entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudiacdno así el adecuado desarrollo del periodo de consultas.
De esta forma, el alto tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró ya nulo en junio del pasado año el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Coca-Cola Iberian Partners, que afectó a 1.190 trabajadores y conllevó el cierre de cuatro plantas (Fuenlabrada, Alicante, Asturias y Palma de Mallorca).
La sentencia del despido colectivo de Coca-Cola Iberian Partners es "directamente ejecutiva" y va acompañada de la condena al embotellador del pago de los salarios de tramitación.
"En los despidos colectivos declarados nulos, la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de salarios de tramitación", subraya el Supremo, que señala que dicha sentencia, de modo complementario, resuelve así dos extremos de carácter procesal.
Tras conocerse la nulidad del expediente de regulación por parte de la Audiencia Nacional, Coca-Cola Iberian Partners interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra dicha sentencia, que este miércoles ha sido respaldada por el Alto Tribunal.
La Audiencia Nacional estimó en su sentencia las demandas de los sindicatos UGT, CC.OO. y CSI-F contra la decisión de la empresa de aplicar el ERE, argumentando causas organizativas y productivas.
En concreto, la sala de lo Social declaró nulo el despido colectivo por cuanto el nuevo empleador es un grupo de empresas laboral que nunca se ha constituido formalmente como empresario, no habiendo informado ni negociado el cambio de empresario con los representantes de los trabajadores, que se encontraron "sorpresivamente" con dicho cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva.
PRACTICAS DE "ESQUIROLAJE".La sala de lo Social de la Audiencia Nacional aceptó además otro de los argumentos de los demandantes respecto a la irregularidad de las prácticas de "esquirolaje" puestas en práctica por la compañía de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada (Madrid).
Según los magistrados, "en este caso ha existido una conducta ilícita que es imputable a CCIP y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de su derecho constitucional de huelga".
La conducta, describe la sentencia de la Audiencia Nacional, consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorías para suministrar producto a Madrid, por lo que también se aprecia causa de nulidad, dado que de esa forma se desactivó la eficacia de la huelga, que es un instrumento lícito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido colectivo.
En el último auto de la Audiencia Nacional, que tuvo lugar el 26 de enero, la sala de lo social consideró "irregular" la readmisión de los empleados afectados por el ERE en centros de trabajo que suponen un cambio de residencia, por lo que les eximía de trabajar hasta que el Tribunal Supremo resolviera definitivamente en casación.
En concreto, en el auto también se obligaba al embotellador único de Coca-Cola en España a pagarles, mientras tanto, los salarios de tramitación y eludía pronunciarse sobre la posibilidad de reabrir las cuatro plantas que la compañía ha cerrado.
El embotellador único en España acordó finalmente abonar 7,4 millones de euros de los salarios de tramitación a los 351 trabajadores afectados, decisión que fue validada por la Audiencia Nacional.
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