Actualizado el 05/11/2026 12:13 Compartir
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a través de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, ha iniciado un procedimiento sancionador por la tenencia y el confinamiento de ejemplares de lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) en un refugio privado habilitado en la isla de Ibiza. Los hechos pueden constituir una infracción grave de la normativa de protección de la biodiversidad, por la que se ha propuesto una sanción de 6.000 euros.
La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal propone una sanción de 6.000 euros y recuerda que los particulares no pueden crear refugios para capturar, mantener o criar especies protegidas al margen de los programas oficiales de conservación de la Administración
El expediente tiene su origen en una actuación de los agentes de Medio Ambiente del Govern, que el 26 de abril de 2026 inspeccionaron un recinto cerrado destinado a mantener ejemplares de esta especie protegida. Durante la actuación se observaron tres lagartijas, si bien uno de los responsables manifestó que en el recinto había un total de dieciocho.
A raíz de la inspección, el Servicio de Protección de Especies del Govern ha constatado que las instalaciones no forman parte de los programas oficiales de conservación de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Además, los técnicos han concluido que las características del cerramiento no ofrecían suficientes garantías para impedir la entrada de serpientes invasoras.
La Conselleria recuerda que los particulares no pueden crear por su cuenta refugios destinados a capturar, confinar, mantener o criar ejemplares de lagartija pitiusa, aunque la finalidad declarada sea protegerlos de las serpientes invasoras. En este sentido, la normativa establece que la conservación de una especie catalogada no puede quedar en manos de iniciativas particulares que actúen al margen de los programas oficiales de conservación y del control de la Administración competente.
Esta exigencia no es exclusiva de las lagartijas pitiusas, sino que se aplica también a otras especies protegidas que disponen de programas oficiales de conservación y cría en cautividad desarrollados bajo la coordinación de las administraciones competentes, con la participación de equipos científicos y centros especializados.
En este sentido, la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal, Anna Torres, ha señalado que «debemos ser conscientes de que la lagartija pitiusa es una especie protegida y que su conservación está sometida a las mismas exigencias legales básicas que la de otras especies emblemáticas, como por ejemplo el lince ibérico. No se pueden capturar linces para mantenerlos y criarlos en una finca particular. Con las lagartijas ocurre exactamente lo mismo: su protección no puede quedar al criterio individual de cada persona, sino que debe responder a programas de conservación dirigidos y supervisados por la Administración».
La Conselleria subraya que la diferencia de tamaño o de características entre las especies no modifica las obligaciones legales de protección. Los programas oficiales de conservación responden a una planificación técnica y científica, con objetivos definidos, protocolos de manejo, controles sanitarios, seguimiento genético cuando corresponde y medidas destinadas a garantizar la seguridad y el bienestar de los ejemplares.
De esta manera, la normativa establece que la participación de entidades, instituciones científicas o particulares en la conservación de las especies protegidas debe canalizarse a través de los programas impulsados o supervisados por la Administración competente. Esta colaboración no habilita para crear refugios particulares ni para capturar, mantener o criar ejemplares por iniciativa propia.
Cabe recordar que la lagartija pitiusa está incluida en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, en la categoría de vulnerable, de acuerdo con el Decreto ley 1/2023, de 30 de enero. Su protección está regulada también por el Decreto 75/2005, de 8 de julio, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que establecen restricciones a la captura, tenencia y transporte de ejemplares de especies protegidas, así como las condiciones para autorizar posibles excepciones bajo el control de la Administración competente.
Medidas provisionales
En cuanto a las instalaciones inspeccionadas, el Servicio de Protección de Especies del Govern considera necesario retirar los ejemplares y trasladarlos a un espacio que reúna las condiciones técnicas y legales adecuadas para garantizar su conservación.
Hasta que se pueda efectuar este traslado, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal ha establecido medidas provisionales de custodia destinadas a garantizar la seguridad de los animales, evitar la entrada de depredadores e impedir nuevas capturas, manipulaciones o introducciones de ejemplares sin autorización. Estas medidas tienen carácter temporal y no suponen, en ningún caso, la legalización del refugio privado.
Finalmente, el Govern reitera la importancia de la colaboración ciudadana en la conservación de la lagartija pitiusa y en la lucha contra las serpientes invasoras, y recuerda que las actuaciones de captura, tenencia y cría de ejemplares protegidos no se pueden desarrollar como iniciativas particulares autónomas, sino dentro del marco legal y bajo el control de la Administración competente.
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