Actualizado el 10/12/2014 17:42 Compartir
Mediante un duro auto de 17 páginas, el tribunal de la Sección Primera asevera que "nada ha cambiado" en la conducta del recluso que permita inferir en él "una capacidad para llevar en lo sucesivo una vida alejada del delito", aseverando que "limpiar la celda (una obligación de todos los internos), salir al polideportivo (pese a tener problemas de salud) y apuntarse a un campeonato de frontenis pueda considerarse un tratamiento que modifique la perspectiva criminológica de Jaume Matas".
En su resolución, con la que confirma la decisión que en primera instancia adoptó el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid, la Sala considera "indiscutido que el penado no asume su responsabilidad, actitud que permite cuestionarnos seriamente que se trate de una persona rehabilitada y reinsertada".
"Quien no asume la responsabilidad por los hechos cometidos, quien verbaliza y publicita con ostentación el repudio al castigo penal, no parece que muestre un comportamiento propio y predicable de una persona reinsertada o reeducada", incide el tribunal al respecto, recalcando que el interno, además de no admitir el delito, no ha realizado "ningún tratamiento (no consta), pues resultaría hilarante considerar 'tratamiento' el apuntarse a un campeonato de frontenis".
La resolución, en sus fundamentos jurídicos, apostilla de hecho que el paso a un grado penitenciario más favorable como el que le fue otorgado a Matas el pasado 29 de octubre por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias -tres meses después de ingresar en la cárcel- y que "implica de facto la semilibertad", resulta "idónea cuando se dan determinadas curcunstancias y se han cumplido determinadas finalidades", lo que no ha sucedido en este caso.
El tribunal alude asimismo a "factores de inadaptación" como la "alarma social" provocada por los hechos en que incurrió -auspiciar como presidente del Govern el desvío de fondos públicos a favor del periodista que redactaba sus discursos-, el "no cumplimiento de la mitad de la condena, la ausencia de permisos que permitan valorar su adaptación y la no asunción de la responsabilidad delictiva".
La Audiencia recuerda además que sobre el exministro quedan pendientes "múltiples" causas en las que se encuentra inculpado, lo que, pese a que no puede ser considerado como "una presunción de culpabilidad -antes al contrario, presumimos su inocencia", considera la Sala que no ha sido valorado a la hora de serle concedido el tercer grado.
Del mismo modo, añade, que "tampoco se ha tenido en cuenta en relación al tratamiento penitenciario ni sobre la potencial influencia en el programa individual que se debió realizar e incomprensiblemente nunca se realizó". "El hecho de que Jaume Matas hubiera acudido voluntariamente al Centro Penitenciario para cumplir la pena no significa asunción de responsabilidad, sino la aceptación de su inexorable destino, evitando su detención y conducción al centro por la Fuerza Pública", prosigue.
El tribunal hace referencia asimismo a otro de los argumentos que se esgrimieron para otorgarle el tercer grado y es el apoyo familiar con el que cuenta el expresidente: "No ponemos en duda que tiene una familia estructurada, aunque es público y notorio que algunos de sus miembros (esposa y cuñados) están imputados en causas de la misma naturaleza que la que ha sido objeto de condena".
En cuanto al motivo que también se tuvo en cuenta para clasificarle en régimen abierto y que radica en que tiene una actividad laboral en el exterior, los magistrados subrayan que "no consta ningún dato objetivo (no subjetivo e interesado) de dicha actividad", y remarca que "de tenerse en cuenta exclusivamente las posibilidades laborales externas y la inserción familiar, se podría llegar al sinsentido de que quien dispusiera de ellas podría delinquir con una cierta impunidad".
Por otro lado, la Sección afirma que "cierto es que el interno padece una enfermedad auditiva, pero (afortunadamente) no es grave, sin que haya quedado acreditado a juicio de la Sala que la enfermedad haya sumido al penado en un estado de postración tal que el mantenimiento en el segundo grado afecte a su dignidad personal, ni que la patología le inhabilite para un desenvolvimiento físico que se mantenga dentro de los márgenes de la normalidad".
"Antes al contrario, pues ha practicado deporte en el Centro", remacha el auto de tal modo que, a la vista de estas circunstancias, "no se aprecia la superación de los factores que influyeron en su actuar delictivo" y considera "prematura" su clasificación en régimen de semilibertad.
El tribunal subraya que la conducta por la que el exmandatario balear fue condenado "fue muy grave" en términos de "repercusión institucional y social, garante de una enorme desazón y un gran descrédito de nuestras instituciones, al ser cometido por el que fue presidente de esta Comunidad".
De hecho, recuerda que fue esta circunstancia la que justificó que no le fuera suspendida la condena -por ser menos de dos años de cárcel- ni que le fuera sustituida por una multa, ya que de haber concedido beneficios "se generarían espacios de impunidad, siempre intolerables y de manera especial en unas conductas de corrupción que han alcanzado dimensiones profundas en la sociedad española, con el riesgo cierto de socavar los principios básicos de los regímenes democráticos".
Y ello "al disminuir la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, instituciones que este tipo de delincuencia pone a su servicio, terminando por resultar dañado el propio Estado de Derecho".
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