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El Govern Balear ampliará la petición del certificado COVID a los bares

El Govern Balear ampliará la petición del certificado COVID a los bares

Actualizado el 13/12/2021 12:51                Compartir

El Consell de Govern ha aprobado dos acuerdos por los cuales se establecen medidas temporales y excepcionales según el nivel de alerta sanitaria de cada isla. De acuerdo con la situación epidemiológica actual, Menorca se mantiene en el nivel 3, Mallorca pasa al nivel 2 e Ibiza y Formentera permanecen en el nivel 1.

A pesar de que la situación sanitaria está controlada, del 1 al 10 de diciembre se ha observado un incremento importante de los contagios, sobre todo en Mallorca y Menorca, a pesar de que también, de manera más moderada, en la isla de Ibiza. Ante esta realidad y la proximidad de fechas con más movilidad de personas, posibles aglomeraciones y reuniones sociales, el Govern ha acordado reforzar la estrategia para hacer más seguros determinados espacios donde hay más riesgo de contagio.

En concreto, para las islas que se encuentren en un nivel 1 o superior, se tendrá que pedir el certificado COVID digital en bares y cafeterías con un aforo superior a las 50 personas, además de los establecimientos que ya lo tenían que exigir, es decir:

  • Discotecas, salas de fiesta y salas de baile.
  • Bares de copas o cafés concierto y pubs.
  • Establecimientos de restauración calificables como tales de acuerdo con lo que disponen los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, (bares, cafeterías y restaurantes), con una cabida interior de más de 50 personas. Si estos establecimientos tienen, además, espacios calificables como terrazas cubiertas de acuerdo con el que dispone el punto primero C de este acuerdo, el interior del establecimiento y la terraza cubierta se considerarán locales independientes a efectos del cómputo de sus respectivos aforos. Lo que dispone este apartado también es aplicable en los espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas, centros recreativos para gente mayor y locales de juegos y apuestas.
  • Establecimientos o locales donde se lleven término celebraciones con la participación de más de 50 personas y en que se presten actividades de restauración o baile.
  • Otros espacios habilitados como salas de fiesta, salas de baile, discotecas o restaurantes, con una cabida interior superior a 50 personas, los cuales, en el desarrollo de su actividad, quedarán sometidos a las condiciones que establece el punto segundo de este acuerdo.

Además de estos supuestos, en las islas que estén en un nivel 2 o superior también se tendrá que pedir el certificado COVID en:

  • Refugios, hostales, albergues y otros establecimientos turísticos, independientemente de su denominación, con habitaciones de uso compartido.

Finalmente, las islas que estén en el nivel 3 también tendrán que sumar la exigencia del certificado en:

  • Cines, circos de carpa y otros establecimientos donde se lleven a cabo actividades culturales, si se permite el consumo de alimentos o bebidas.
  • Gimnasios y otras instalaciones donde se lleven a cabo actividades propias de salas de musculación y actividades dirigidas.
  • Academias de baile.

Hay que recordar que los establecimientos tienen que exigir el DNI junto con el certificado para comprobar la autenticidad. En ningún caso pueden guardarse ni destinarse los datos personales a cualquier otro uso.

A pesar de que los niveles se irán revisando periódicamente, el acuerdo sobre el uso del certificado COVID será vigente hasta el 24 de enero. Así mismo, estas medidas tendrán que ser autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears antes de entrar en vigor.

Prueba diagnóstica a todo el personal sanitario

El objetivo del Govern de las Illes Balears ha sido en todo momento proteger a la población del virus, especialmente a los más vulnerables. Por eso, el Consell de Govern también ha aprobado prorrogar hasta el 24 de enero las condiciones excepcionales del régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, así como imponerlas de nuevo en el ámbito de los centros sanitarios.

Así mismo, el Consell de Govern ha aprobado que todo el personal de los centros sanitarios públicos y privados (hospitales, centros de atención primaria, clínicas dentales, centros de interrupción voluntaria del embarazo, ambulatorios, centros de diálisis y centros de salud mental) de nueva incorporación o que vuelva a su lugar de trabajo después de un periodo de permiso o vacaciones, independientemente de su estado de vacunación, se tendrá que hacer una prueba diagnóstica PDIA de detección del SARS-CoV-2 de manera obligatoria. La prueba se tendrá que hacer con 72 horas de antelación máxima a la incorporación.

Además, los trabajadores y trabajadoras no vacunados de los centros sanitarios mencionados también tendrán que presentar tres pruebas semanales, dos de las cuales tienen que ser tipo PCR. Las personas mencionadas que hayan pasado la infección por COVID-19 están exentas de la realización de estas pruebas de criba preventiva durante los noventa días siguientes al diagnóstico de la infección.

Todo ello entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una vez obtenido el visto bueno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.


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