
Actualizado el 12/05/2020 12:29 Compartir
El BOE publica hoy una orden ministerial por la que todas las personas procedentes del extranjero deberán realizar una cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. Así, establece que estas personas tendrán que permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos únicamente para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Estos desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.
“Se hace preciso limitar los riesgos derivados del tráfico internacional de personas, por lo que durante el periodo de desescalada se deben intensificar las medidas de vigilancia y control higiénico sanitarias a todos los viajeros internacionales con el objetivo de evitar la aparición de casos importados”, indica el BOE.
Según la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, que entrará en vigor el próximo 15 de mayo y se aplicará durante todo el periodo de prórroga del Estado de Alarma, las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.
Ante la aparición de cualquier síntoma sospechoso de COVID-19, serán las personas cuarentenadas las que deberán llamar por teléfono a los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero. Asimismo, estas personas mantendrán todas las medidas de higiene y prevención, “en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes”, señala la orden.
Las agencias de viaje, los tour operadores y las compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España. En el caso de aeronaves, las compañías facilitarán un formulario de salud pública para localizar a los pasajeros.
Estas medidas no se aplicarán a los trabajadores trasfronterizos, los transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
Esta orden se suma a anteriores medidas impulsadas por el Ministerio de Sanidad para limitar los riesgos derivados del tráfico internacional de personas, como la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores; o la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
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