Actualizado el 14/03/2024 15:54 Compartir
El informe de control financiero comprendido entre el 11 de julio de 2023 y el 8 de febrero de 2024 concluye que no se han detectado «incidencias de actuaciones, prácticas o hechos irregulares que supongan un detrimento o perjuicio de la hacienda del Consell que sean atribuibles de forma directa a la exconsellera d’Hisenda i Funció Pública, Pilar Bonet». Así se ha informado este jueves durante la sesión plenaria del Consell de Mallorca, en la cual se ha dado cuenta del informe que ha sido elaborado por el Departamento de Intervención de la institución insular.
El pasado 23 de enero, la interventora general aprobó el Plan Anual de Control Financiero del ejercicio 2024 del Consell de Mallorca. Posteriormente, el presidente de la institución insular, Llorenç Galmés, aprobó un decreto que instaba a la interventora a ampliar el Plan de Control para incluir la revisión de los actos con trascendencia económica del Departament d’Hisenda i Funció Pública entre el 11 de julio de 2023 y el 8 de febrero del 2024, con el objetivo de disipar cualquier duda sobre la gestión efectuada por la exconsellera Bonet. Así, también se han fiscalizado pagos efectuados a través de anticipos en caja fija, los contratos suscritos y las obligaciones reconocidas, entre otros.
Por su parte, el conseller d’Hisenda i Funció Pública, Rafel Bosch, ha dado cuenta de la liquidación del año 2023. El Consell de Mallorca cerró el año pasado con un superávit de 69 millones de euros, y el Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS) con 5,9 millones de euros. En total, el superávit de la institución insular y de los entes dependientes llega hasta los 82 millones de euros.
Intervención descarta una auditoría externa
Por otra parte, Intervención ha emitido un informe que concluye que no es necesaria una auditoría externa para revisar las cuentas durante la gestión de la exconsellera Pilar Bonet. El documento señala que en la Administración local el control interno se encuentra reservado a los funcionarios con habilitación de carácter nacional (art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local). No obstante, el Real decreto 424/2027, de 28 de abril, abre una puerta para que las entidades locales contraten auditores privados para la colaboración en el control.
Ahora bien, esta vinculación tiene que tener un carácter excepcional cuando el órgano de control interno no tiene medios y lo considere necesario, con la justificación preceptiva de los motivos. En este sentido, el informe apunta que hay jurisprudencia que ratifica este argumento, como la Sentencia nº 158/2006, de 20 de junio, (JUR 2025/124897) del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete.
El informe manifiesta que el Consell de Mallorca no concurre el requisito de insuficiencia de medios a causa de la falta de personal calificado necesario, ya que dispone de un interventor general, un adjunto y tres delegados, tal como consta en la información relativa al personal de la corporación que figura en la Sede Electrónica de la institución insular.
Asimismo, el Tribunal de Cuentas especifica que el expediente de contratación tiene que justificar no sólo la insuficiencia de medios y la necesidad pública a satisfacer, sino también razones de eficacia y de economía. En esta línea, la máxima responsable del control financiero del Consell de Mallorca manifestó, en la sesión plenaria extraordinaria de 2 de febrero de 2024, que no es necesaria una auditoría externa, por lo cual tampoco se cumple el requisito de la iniciativa del órgano de control interno correspondiente.
En último lugar, Intervención recuerda que la Sindicatura de Cuentas es el órgano al cual corresponde fiscalizar externamente la actividad económica, financiera y contable del Consell de Mallorca anualmente.
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