Economía
Aprobado el proyecto de decreto que regula el transporte escolar en centros públicos y centros de educación especial

Aprobado el proyecto de decreto que regula el transporte escolar en centros públicos y centros de educación especial

Actualizado el 22/05/2023 13:19                Compartir

El Consell de Govern ha aprobado hoy el proyecto de decreto por el que se regula el transporte escolar en los centros educativos públicos y en los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

El decreto forma parte del conjunto de normativa que desarrolla la Ley de Educación de las Illes Balears que establece, en la exposición de motivos, la exigencia de adoptar iniciativas para avanzar hacia una educación de más calidad, que atienda las desigualdades y consolide una oferta formativa atractiva. Por este motivo se considera oportuno incluir en el uso del transporte al alumnado de los ciclos formativos de grado básico de formación profesional, ampliarlo al alumnado del segundo ciclo de educación infantil de los centros docentes públicos y a los alumnos escolarizados en centros concertados de educación especial.

También constituye una finalidad de este Decreto posibilitar un marco que facilite el transporte para el alumnado de las enseñanzas postobligatorias que deban escolarizarse fuera de su municipio de residencia en un centro público ordinario.

Las modalidades que prevé el borrador son tres: rutas de transporte escolar como las que existen actualmente; convenios de colaboración con consells insulars, entidades locales y asociaciones de familias, y ayudas al transporte escolar.

En el caso del alumnado de 3 a 6 años supondrá ampliar las plazas de las licitaciones de las rutas de transporte escolares habituales, por lo tanto, será efectiva a partir de la finalización de los contratos vigentes.

En el caso del alumnado postobligatorio se producen diferentes escenarios:
— Cuando hay plazas vacantes en las rutas contratadas para alumnado de nivel obligatorio (ya pasa actualmente) el alumnado de nivel postobligatorio podrá ocuparlas sin coste alguno. El alumnado de nivel obligatorio tiene preferencia.
— Casos en que existe una necesidad de transporte escolar que no se puede cubrir por líneas regulares o por otras circunstancias autorizadas. En estos supuestos se podrán formalizar convenios con los consells insulars, ayuntamientos o mancomunidades de municipios, con la finalidad de ampliar plazas a rutas ya existentes o utilizar otras fórmulas. Actualmente, se está haciendo a modo de propuesta piloto en Sineu, Santanyí, Santa Margalida y Llucmajor que cuentan con convenios entre la conselleria, ayuntamientos y las asociaciones de familias de los centros.
— Las administraciones deben promover actuaciones para facilitar el acceso gratuito al transporte público de los estudiantes postobligatorios a municipios diferentes de su localidad de residencia cuando ésta no dispone de la oferta educativa que cursan.

Excepcionalmente, en casos de imperiosa necesidad, también se podrán formalizar convenios para el transporte de alumnado de educación básica en centros concertados cuando no haya plazas de escolarización públicas en su municipio de residencia y el transporte escolar público cuente con vacantes.


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