Economía
El Estado avala la cesión de las viviendas vacías de los grandes tenedores

El Estado avala la cesión de las viviendas vacías de los grandes tenedores

Actualizado el 05/04/2019 19:40                Compartir

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad, Marc Pons, y la ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxel Batet, han formalizado hoy el acuerdo entre el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Islas Baleares que da luz verde a la Ley de Vivienda de las Islas Baleares, que así queda avalada en su conjunto, incluida una de sus principales medidas: la cesión obligatoria temporal de las viviendas vacías de los grandes tenedores para destinarlos a alquiler social.

Con el acuerdo alcanzado, en el marco de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre la Ley 5/2018 de 19 de junio, la Ley de Vivienda de las Islas Baleares sigue vigente, no será suspendida y no habrá recurso ante el Tribunal Constitucional.

La Ley de Vivienda de las Islas Baleares es así la única ley de vivienda progresista, con medidas pioneras sobre las viviendas vacías de los grandes tenedores, que salva el recurso de inconstitucionalidad del Estado.

El consejero Marc Pons ha asegurado que el acuerdo supone que el Estado avala la legalidad, constitucionalidad, competencia y conveniencia de la cesión obligatoria de viviendas desocupadas por parte de los grandes tenedores en la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el consejero ha recordado que el texto normativo estaba ya avalado por el dictamen unánime del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, lo que reafirmaba su seguridad jurídica ante la eventualidad de que se planteara una controversia jurídica.

En ese momento, el Consejo Consultivo recomendó que la cesión fuera obligatoria cuando hubiera necesidad de vivienda, no con carácter general, cambio que se introdujo en la ley y que ha reforzado la medida que el Estado ahora ha reafirmado.

En el marco del acuerdo de la comisión -que se creó para que el Estado apreció que debían contrastar determinados aspectos jurídicos de la ley, especialmente de carácter competencial- han fijado algunas matizaciones -que evidentemente se incorporaran- en aspectos menores de la ley.

Respecto de la cesión obligatoria de los grandes tenedores, se reafirma esta medida, que ha permitido que se hayan inscrito ya 1.039 viviendas en el Registro de pisos desocupados de las Islas Baleares. En estos momentos, se está avanzando en la revisión del estado de estos pisos para poder incorporarlos a la bolsa de alquiler social.

Se debe introducir únicamente un cambio relativo a la compensación económica que deben recibir los grandes tenedores por la cesión. Así, siguiendo el criterio que ha marcado el Estado durante los meses de trabajo de la comisión bilateral, ésta deberá determinar como un "justiprecio" expropiatorio (por ser asimilable la cesión de uso a una expropiación temporal de uso) por parte de la junta provincial de expropiaciones y no con el criterio que fijaba la ley, que era el establecimiento de precios máximos ligados a los precios de VPO.

Por lo tanto, se eliminará de la ley la referencia a precio máximo de la compensación a los grandes tenedores y se establecerá que la compensación queda sometida a la normativa estatal de expropiación forzosa.

En un orden menor, también se eliminan las obligaciones impuestas a notarios y registradores. En este caso, había una discrepancia competencial. Según el Estado, una normativa autonómica no puede regular estas obligaciones. Por lo tanto, se modificará la ley para eliminar las referencias de deber de colaboración y la sanción aparejada, así como la relativa a la exigencia del depósito de fianza para elevar un alquiler a escritura pública e inscripción.

En función del acuerdo también se coincide en que las medidas que incluye la ley sobre los temas de pobreza energética y garantía de suministro se pueden hacer por competencia exclusiva de la CAIB en materia social y siempre de acuerdo con las normas estatales aplicables.

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